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19 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, de acuerdo con la Ley N° 26872 “Ley de Conciliación”, se establece que son conciliables las pretensiones que resuelvan con fl ictos de pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia; así como también aquellas que deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición. Segundo. Que, en ese contexto, la Ley N° 31464 “Ley que modi fi ca las normas que regula los procesos de alimentos, a fi n de garantizar la debida aplicación del Principio de Interés Superior del Niño y la obtención de una pensión de alimentos adecuada”, modi fi ca el artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes sobre la postulación del proceso, regulando que para incoar la demanda no es exigible el concurso de abogados; asimismo, incorpora el artículo 164-A al citado código, determinando que la demanda de alimentos puede ser presentada por medio de formularios físico o electrónicos. Tercero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000036-2023-CED-CSJPU-PJ, la Corte Superior de Justicia de Puno aprobó el “Formulario de Demanda de Ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial de alimentos para niñas, niños y adolescentes”, presentado por el Juzgado de Paz Letrado de Chupa, Azángaro, de la referida Corte Superior. Cuarto. Que, a través de la Resolución Corrida N° 000922-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió al despacho del Consejero Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, el proyecto de formulario, para el informe respectivo. Quinto. Que, el objetivo de la propuesta de “Formulario de Demanda de Ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial de alimentos para niñas, niños y adolescentes”, es que, mediante un formulario, el usuario y usuaria judicial puede realizar ingreso de demandas de ejecución de actas de conciliación de alimentos de manera práctica, generando un impacto signi fi cativo dado que mitiga los costos de tiempo y dinero de los representantes legales de las niñas, niños y adolescentes que presentan las referidas demandas. Sexto. Que, en ese contexto, el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” mediante O fi cio N° 000004-2024-RT- PPRFAMILIA-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000008-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ por el cual se emite opinión favorable con recomendaciones al formulario elaborado por la Corte Superior de Justicia de Puno. De este modo, concluye que el formulario debe ser aprobado mediante resolución administrativa a fi n que sea utilizado en todas las Cortes Superiores de Justicia ya que promueve la celeridad y simpli fi ca el proceso de ejecución de acta de conciliación de alimentos para niñas, niños y adolescentes. Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 217- 2024 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Formulario de Demanda de Ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial de alimentos para niñas, niños y adolescentes”. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial distribuya los formularios aprobados en todos los distritos judiciales del país, para su entrega a los usuarios y usuarias judiciales; así como realizar las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el formulario aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia”; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2262939-1 Aprueban el “Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024 del Poder Judicial” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000051-2024-CE-PJ Lima, 16 de febrero del 2024VISTO:El O fi cio N° 000009-2024-PCSST-CE-PJ cursado por el señor Carlos Alberto Zavaleta Grández, Consejero representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Decreto Supremo N° 005- 2012-TR se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado; y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, con el fi n de velar por la promoción, difusión y cumplimiento de las normas sobre la materia. Segundo. Que, el artículo 22 de la mencionada Ley establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR señala que el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo es aquel documento de gestión, mediante el cual el empleador desarrolla la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en base a los resultados de la evaluación inicial, o de evaluaciones posteriores; o de otros datos disponibles, con la participación de los trabajadores, sus representantes y la organización sindical. Cuarto. Que, en ese contexto, el señor Consejero representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000009-2024-PCSST-CE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el “Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024 del Poder Judicial”, el mismo que ha sido revisado y aprobado en la sesión ordinaria del referido comité de fecha 15 de enero de 2024. Quinto. Que, el mencionado Plan Anual está en función a lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y las disposiciones vigentes, y es mediante este documento que el Poder Judicial gestiona y fomenta la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en este Poder del Estado, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales con la fi nalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los trabajadores y de aquellos que no tienen vínculo laboral,