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16 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2024 El Peruano / cuenta con la subsanación y recomendaciones expuestas por la OGPPDO en el Memorando N° 000360-2024-SIS/OGPPDO. Dicha propuesta de actualización de Directiva busca mejorar la operatividad fi nanciera de los establecimientos de salud que reciben fi nanciamiento del Pliego SIS disminuyendo el riesgo fi nanciero y preservando el derecho de los asegurados al SIS (…)”; Que, con Informe Legal N° 000093-2024-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base a las opiniones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, y conforme al marco normativo aplicable, considera que resulta viable que la Jefatura Institucional del Seguro Integral de Salud emita la Resolución Jefatural que: i) deje sin efecto la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02: “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, aprobada con Resolución Jefatural N° 000209-2022/SIS; y ii) apruebe la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.03: “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos; Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que corresponde a la Jefatura del Seguro Integral de Salud aprobar las normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud; en el Decreto Supremo N° 030-2014-SA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 y sus modi fi catorias; en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; y la Resolución Jefatural N° 089-2022/SIS que aprueba la Directiva N° 001-2022-SIS/OGPPDO -V.01: “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud” y sus anexos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02: “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, aprobada con Resolución Jefatural N° 000209-2022/SIS. Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° 008-2024-SIS/ GNF-V.03: “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la implementación de la Directiva aprobada en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario o fi cial El Peruano y el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2262703-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Director de la Dirección de la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica RESOLUCIÓN N° 000023-2024-GEG/INDECOPI San Borja, 19 de febrero de 2024VISTOS: El Informe N° 000176-2024-ORH/INDECOPI de la Ofi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000097- 2024-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del INDECOPI vigente, cuya Tercera Actualización correspondiente al Año Fiscal 2023 fue aprobada por Resolución N° 000119-2023-ORH/INDECOPI, el puesto de Director/a de la Dirección de la Gestión de la Infraestructura O fi cial de la Firma Electrónica corresponde al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), signado con el número 822; el mismo que es considerado de con fi anza; Que, el artículo 102 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que la Dirección de la Gestión de la Infraestructura Ofi cial de la Firma Electrónica es un órgano de línea, que depende de la Gerencia General; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, concordante con el literal e) del artículo 13 del Texto Integrado de su Reglamento, establecen que es función de la Gerencia General designar, entre otros, a los/las directores/as de los órganos de línea; Que, mediante el Informe N° 000176-2024-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos señala que el señor Luis Enrique Bravo Cárdenas cumple con el per fi l del puesto para ocupar el cargo de Director de la Dirección de la Gestión de la Infraestructura O fi cial de la Firma Electrónica (CAP 822) del INDECOPI; Que, con el Informe N° 000097-2024-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la Gerencia General se encuentra facultada para designar al/a la Director/a de la Dirección de la Gestión de la Infraestructura Ofi cial de la Firma Electrónica del INDECOPI; Con el visado de la O fi cina de Recursos Humanos; de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de