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21 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2024 El Peruano / VISTO: Resoluciones Administrativas N° 000076 y 000097-2024-P-CSJLI-PJ; CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 000076 y 000097-2024-P-CSJLI-PJ de fechas 22 y 30 de enero del 2024, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia por el periodo vacacional del presente mes, estableciéndose la conformación de la única Sala Superior Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria y Aduanera. Segundo. Que, es menester señalar que, de acuerdo a las Salas Superiores Contenciosas Administrativas de la especialidad que integran este Distrito Judicial, la denominación completa del Órgano Jurisdiccional conformado a través de las Resoluciones Administrativas antes referidas, corresponden: “Sala Superior Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y temas de Mercado”. Tercero. Que, en este contexto, resulta oportuno que esta Presidencia realice la precisión correspondiente, toda vez que la denominación del Órgano Jurisdiccional de Emergencia conformado desde el 1 de febrero al 1 de marzo del 2024 (vacaciones judiciales), en relación a la Sala Superior Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria y Aduanera, ha correspondido desde su entrada en funcionamiento hasta el próximo término de las vacaciones judiciales, y por ende, también con la competencia en Temas de Mercado, al siguiente órgano jurisdiccional: “Sala Superior Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y temas de Mercado”. Cuarto. Que, por los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas y previstas en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que la denominación del Órgano Jurisdiccional de Emergencia conformado desde el 1 de febrero al 1 de marzo del 2024 (vacaciones judiciales), en relación a la Sala Superior Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria y Aduanera, dispuesta a través de las Resoluciones Administrativas N° 000076 y 000097-2024-P-CSJLI-PJ de fechas 22 y 30 de enero del 2024, ha correspondido desde su entrada en funcionamiento hasta el próximo término de las vacaciones judiciales, y por ende, también con la competencia en temas de Mercado, al siguiente órgano jurisdiccional: “Sala Superior Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y temas de Mercado”. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Coordinación de Recursos Humanos y Órgano de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2262963-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican el Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real CIRCULAR N° 0005-2024-BCRP Lima, 19 de febrero de 2024 Ref.: Modi fi cación del Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo RealCONSIDERANDO QUE: La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores (Ley No. 29440) establece en su artículo 10º que el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) es el Órgano Rector de los Sistemas de Pagos, señalando sus responsabilidades y atribuciones, entre las que se encuentra administrar el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). Con el objetivo de fomentar la e fi ciencia y seguridad del Sistema LBTR, es necesario que los Participantes no interconectados con un valor o número de operaciones signi fi cativo implementen el Cliente Web. El Directorio del BCRP, en uso de sus facultades, ha resuelto modi fi car el Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, Circular 029-2021-BCRP, con la fi nalidad de actualizar el requerimiento del nivel de transacciones de los Participantes que deben conectarse al Sistema LBTR utilizando el Cliente Web. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el primer párrafo del Artículo 8 del Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, aprobado por la Circular 029-2021-BCRP, conforme a lo siguiente: Artículo 8.- Cliente Web LBTR Esta vía de acceso electrónico debe ser utilizado por los Participantes Tipo II y Otros Participantes que accedan a la CCE, así como por aquellos que registren un número superior a 20 transacciones o un monto de operaciones en moneda nacional y extranjera superior a S/ 25 millones, promedio mensual en el último trimestre. Asimismo, accederán por esta vía la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y los Participantes que lo soliciten o que, por la naturaleza de sus operaciones, el Banco Central recomiende. Estos Participantes dispondrán de un plazo de seis meses para adecuarse y acceder al LBTR mediante el Cliente Web. Para conectarse al Cliente Web LBTR deberán contar con la siguiente infraestructura: a) Un enlace de comunicaciones a la Red Bancos LBTR-BCRP con protocolo TCP/IP que cumpla con lo señalado en el documento “Requerimientos para Interconectar con el Sistema LBTR”, que forma parte de la Documentación Técnica proporcionado por el Banco Central. b) Los Participantes deberán designar uno o más Funcionarios Autorizados para realizar la gestión de accesos para Cliente Web LBTR, de lo que deben informar al Departamento de Mensajes Financieros del Banco Central. c) Los Participantes deberán comunicar semestralmente al Departamento de Mensajes Financieros del Banco Central la lista de usuarios con roles y per fi les, para operar en el Cliente Web LBTR. El Participante es el responsable de actualizar la información. Artículo 2.- Modi fi car la Segunda Disposición Final, conforme a lo siguiente: b. Los nuevos Participantes Tipo II y Otros Participantes, señalados en el Artículo 8° de este Reglamento, deberán implementar el Cliente Web LBTR en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la apertura de la Cuenta Liquidadora. Para ello, deberán comunicar por carta su plan de implementación. Disposición FinalLa presente Circular entra en vigencia desde el siguiente día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2262700-1