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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (20/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2024 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 454-2024-MP-FN Lima, 19 de febrero de 2024VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 177-2024-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, remitido por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma, de la abogada Marielena Villanueva Rosales, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Izcuchaca-Huancavelica, presentada el 06 de febrero del presente año, vía correo electrónico dirigido a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada, por motivos familiares, con efectividad al 07 de marzo de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Marielena Villanueva Rosales, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Izcuchaca-Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1314-2020-MP-FN, de fecha 30 de noviembre de 2020, con efectividad al 07 de marzo de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2262866-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 455-2024-MP-FN Lima, 19 de febrero de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 695 y 935-2024-MP-FN-PJFS- DFLE, remitidos por el abogado Orestes Walter Milla López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante los cuales se elevan la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo conformidad de la misma, del abogado César Antonio Rodríguez Paucar, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita; presentadas el 01 y 06 de febrero del presente año, por la carpeta electrónica administrativa, dirigidas a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 29 de febrero de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado César Antonio Rodríguez Paucar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1546-2021-MP-FN, de fecha 18 de noviembre de 2021; con efectividad al 01 de marzo de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2262866-2 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 456-2024-MP-FN Lima, 19 de febrero de 2024VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 568-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la abogada Bethy María Espinoza Rivas, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante el cual se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (sede Independencia), la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718,