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4 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2024-PCM Lima, 22 de febrero de 2024CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INDECOPI y está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que es designado mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo N° 1033 dispone que la designación de los miembros del Consejo Directivo es por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional, conforme a lo dispuesto en dicha norma y su Reglamento; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; por lo que resulta pertinente designar al nuevo representante de dicho sector, a propuesta de éste, por un periodo de cinco (5) años; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y el Decreto Legislativo N° 1544, Decreto Legislativo que dispone la aplicación de la Ley N° 31419, a los funcionarios públicos de los organismos técnicos especializados que teniendo causales de remoción son de libre designación; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor RODOLFO AURELIO ALBAN GUEVARA como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por un periodo de cinco (5) años. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2264113-2 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “Expediente formado por la Dirección de Marina relativo al monitor Huáscar (1878-1879)” perteneciente al Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000056-2024-VMPCIC/MC San Borja, 20 de febrero del 2024VISTOS: el O fi cio N° 000065-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000115-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y modi fi caciones de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha Ley. El Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario;