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12 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / Contraloría General de la República, entre los cuales se encuentra el Ministerio de Energía y Minas; Que, con O fi cio Nº 000075-2024-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita a la Entidad efectuar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 45 000,00 (CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la incorporación del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas a la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, el Informe N° 033-2024/MINEM-OGPP-OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal, en el que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas-Central, hasta por la suma de S/ 45 000,00 (CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), a favor de Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar la incorporación del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas a la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y el artículo 6 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, mediante el Informe N° 045-2024-MINEM/ OGA-OFIN, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, recomienda autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 45 000,00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 soles) de la Unidad Ejecutora N° 001 (0185): Ministerio de Energía y Minas-Central del Pliego N° 016:Ministerio de Energía y Minas a favor de la Unidad Ejecutora N° 196: Contraloría General del Pliego N° 019: Contraloría General, en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional; Que, mediante Informe Nº 0181-2024/MINEM-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 45 000,00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 soles), conforme a lo establecido en las normativas vigentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo N° 1440, el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas hasta por la suma de S/ 45 000,00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 soles), a favor de la Unidad Ejecutora N° 196 del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar la incorporación del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Ministerio de Energía y Minas a la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y el artículo 6 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, conforme al siguiente detalle: DEL: Pliego : 016 Ministerio de Energía y MinasUnidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas-CentralMeta : 0030 Acciones y Actividades de ControlFuente de Financiamiento : Recursos OrdinariosGastos Corrientes2.4.1 Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.1 A otras Unidades del Gobierno Naciona S/ 45 000,00 PARA: Pliego : 019 Contraloría GeneralUnidad Ejecutora : 196 Contraloría General S/ 45 000,00 Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 (0185): Ministerio de Energía y Minas-Central; por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal: 9001 Acciones Centrales, Actividad 5000006. Acciones de Control y Auditoría, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente resolución ministerial se publique en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2263850-1 Exceptúan del cumplimiento de la obligación de existencias del combustible Turbo A-1 a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada de dicho combustible, a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 059-2024-MINEM/DGH Lima, 22 de febrero de 2024 VISTO, los Expedientes Nos. 3682725 y 3685445, presentados por la empresa Petróleos del Perú S.A., mediante los cuales solicitó autorizar la exoneración de disponer de las existencias mínimas de cinco (5) días calendario del despacho promedio de Turbo A-1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. En tal sentido, corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir dispositivos que contengan mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se declara el servicio de transporte aéreo como un servicio público, de interés y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino. El Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aéreo y vela por su normal funcionamiento;