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21 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / Presupuesto y Modernización, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General y el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; el Decreto Supremo N°008- 2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.012 y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Salud, el mismo que está integrado de la siguiente manera: PRESIDENTE El/la Ministro/a de Salud en su calidad de Órgano Resolutivo o su representante SECRETARIO TÉCNICOEl/la Director/a Ejecutivo/a de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones MIEMBROS - El/la Secretario/a General del Ministerio de Salud o quien delegue. - El/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. - El/la Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud. - El/la Coordinador/a General del Programa Creación de Redes Integradas de Salud. - El/la Director/a General de la O fi cina General de Administración. - El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Salud. - El/la Jefe/a Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN. - El/la Director/a General o Director/a Ejecutivo/a de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Designar al Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, para que actúe en representación del Ministro de Salud en el cargo de Presidente del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Salud. Artículo 3.- Disponer que el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Salud se instale en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Salud debe aprobar su Reglamento Interno en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su instalación, de conformidad con las normas y los procedimientos que regula el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Derogar la Resolución Ministerial N° 116-2022/MINSA que aprobó la nueva conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de Salud. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Salud señalados en el artículo 1 precedente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma en la sede digital del Ministerio de Salud.Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2263875-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES BREVET DAKAR PERU E.I.R.L. – ESCONBREDA E.I.R.L., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0066-2024-MTC/17.03 Lima, 8 de febrero de 2024VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-005182- 2024, presentado por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES BREVET DAKAR PERU E.I.R.L. – ESCONBREDA E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Gas Licuado de Petróleo-GLP de ámbito nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP; El numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP es la “Las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN”; El procedimiento administrativo “DCV-013 Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas