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5 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000065-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Expediente formado por la Dirección de Marina relativo al monitor Huáscar (1878-1879)” perteneciente al Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000095-2024-AGN/DAH remite el Informe N° 000019-2024-AGN/DAH-URDPD del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación y el Informe Técnico Nº 002 del Departamento de Patrimonio Histórico y Cultural Naval, a través de cuales se indica que el “Expediente formado por la Dirección de Marina relativo al monitor Huáscar (1878-1879)” perteneciente al Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú presenta una serie de valores históricos, cientí fi cos, institucional y naval, así como valor socioeconómico relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido. El cual se enmarca dentro del contexto previo a la guerra con Chile y, posteriormente, la campaña marítima en las costas del Pací fi co Sur, en la cual jugó un papel desatacado el comandante Miguel Grau al mando del monitor Huáscar; Que, el valor histórico de estos documentos se enmarca dentro de un contexto de tensión política y diplomática entre Bolivia, Chile y Perú, lo que posteriormente derivó en la guerra de 1879. El documento comienza cinco meses antes del con fl icto bélico (noviembre de 1878) y llega hasta el fi n de la campaña marítima de 1879; Que, el valor cientí fi co de estos expedientes presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica sobre las decisiones y acciones que la Dirección de Marina del ministerio de Guerra y Marina, y la Comandancia General de Marina y sus dependencias tomaron para la defensa del mar peruano con el monitor Huáscar, mediante una serie de o fi cios y otros documentos como el estado general de este buque; además de ser una valiosa fuente para el estudio de la guerra entre Perú y Chile y, en particular, el papel de tuvo la Armada peruana en este con fl icto; Que, el valor institucional y naval de este documento nos permite conocer la estructura y dinámica interna de la Marina en esos años, es decir, quiénes ocuparon las diferentes direcciones, o fi cinas y dependencias de la institución, las estrategias, decisiones y acciones que tomaron antes y durante la etapa marítima de la guerra con Chile. Esto a partir de la revisión de la documentación referida al monitor Huáscar; Que, el valor socioeconómico del expediente permite ver desde lo social, un documento como el estado general del Huáscar, es una fuente útil para saber quiénes estuvieron a bordo de este buque y, a partir de ello, realizar un estudio prosopográ fi co y social, lo cual se complementa con otros documentos del expediente donde se comunican los cambios que hubo en la tripulación a lo largo de la campaña marítima. En tanto que, desde el aspecto económico, otros tipos documentales contenidos en el expediente como listas, propuestas o presupuestos, dan cuenta de los gastos que realizó la Marina con el fi n de que el monitor Huáscar tuviera lo necesario para proteger la costa peruana sin contratiempos; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el “Expediente formado por la Dirección de Marina relativo al monitor Huáscar (1878-1879)” perteneciente al Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación y al Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2263672-1