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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (23/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / de Normalización Previsional, por la suma de S/ 37 563 827,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES) para fi nanciar en el Año Fiscal 2024 el pago de las pensiones, escolaridad y aguinaldos de los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530 del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 37 563 827,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de la O fi cina de Normalización Previsional, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el inciso 3 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en el literal a) del numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 37 563 827,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la O fi cina de Normalización Previsional, para fi nanciar en el Año Fiscal 2024 el pago de las pensiones, escolaridad y aguinaldos de los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31954, en el literal a) del numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley N° 31639 y en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 17 287 503,00 PLIEGO 057 : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria UNIDAD EJECUTORA 001 : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 20 093 483,00 PLIEGO 059 : Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 182 841,00 =========== TOTAL EGRESOS 37 563 827,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 095 : O fi cina de Normalización Previsional - ONP UNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina de Normalización Previsional CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 37 563 827,00 =========== TOTAL EGRESOS 37 563 827,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitadores y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2264113-1