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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (23/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / Designan representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio del Banco de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2024-EF Lima, 22 de febrero de 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 07-94-EF, dispone que el Banco es gobernado por un Directorio, integrado por cinco (5) miembros, de los cuales uno (1) es el representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución Suprema N° 008-2023- EF, se designó al señor Rodolfo Baca Gómez Sánchez como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio del Banco de la Nación; Que, el señor Rodolfo Baca Gómez Sánchez ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptarla, y designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el citado Directorio, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 07-94-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rodolfo Baca Gómez Sánchez como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio del Banco de la Nación. Artículo 2.- Designar a la señora Betty Armida Sotelo Bazán como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio del Banco de la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2264113-3 ENERGÍA Y MINAS Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora N° 196 de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2024-MINEM/DM Lima, 20 de febrero de 2024 VISTOS: Los O fi cios Nº 00075-2024-CG/SGE de la Contraloría General de la República del Perú; el Informe Nº 033-2024-MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 045-2024/MINEM-OGA-OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 0181-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-2023-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 746 487 710,00 (Setecientos cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos diez y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, mediante Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecen las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República (CGR) y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto, por la Contraloría General de la República. Asimismo, establece que, para efectos del fi nanciamiento, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizar, de manera excepcional, transferencias fi nancieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación; Que, las transferencias fi nancieras a que se re fi ere la precitada disposición complementaria fi nal, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la O fi cina de Presupuesto o el que haga sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego, se publica en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, ha establecido disposiciones para garantizar el control gubernamental durante el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la CGR; precisando el numeral 6.1 de su artículo 6, que las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control mantienen, con cargo a su presupuesto institucional, el fi nanciamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones de los Órganos de Control Institucional; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 349- 2023-CG se aprobó la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, que establece las disposiciones para el proceso de la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 355- 2023-CG, se aprobó el Inicio del Proceso de Incorporación de ciento dos (102) Órganos de Control Institucional a la