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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (24/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2024 El Peruano / la autorización de expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Que, el Decreto Legislativo N° 1192 es de aplicación para todas las entidades del sector público en todos los niveles de gobierno, personas naturales o personas jurídicas, y tiene por objeto de establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y reconocimiento de mejoras y/o gastos de traslado, para la ejecución de obras de Infraestructura; Que, en virtud al literal a) del segundo párrafo del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, el Sujeto Activo, para efectos de la implementación del PIRCC, son las entidades ejecutoras; en ese sentido, habiéndose habilitado a la ANIN a ejecutar las intervenciones y proyectos a cargo de la ARCC, en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, esta entidad actualmente ostenta la calidad de Sujeto Activo de las intervenciones y proyectos de la cartera del PIRCC materia de cesión de posición contractual; por lo que corresponde a la ANIN realizar los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1192; Que, asimismo, el literal b) del tercer párrafo del procedimiento de Trato Directo del precitado numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, establece que dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba el valor de la Tasación y el pago; por lo que, corresponde al Titular del pliego de la ANIN expedir la resolución que aprueba el valor de la tasación y el pago en el procedimiento de Adquisición de Trato Directo, establecido en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192; Que, dicha facultad alcanza a la emisión de las resoluciones que aprueban el Reconocimiento de Mejoras, según el procedimiento regulado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, que se realiza siguiendo el procedimiento de Trato Directo en lo que resulte aplicable; ello, de conformidad con lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, que dispone la aplicación del citado Decreto Legislativo para la ejecución de los programas o proyectos de la Ley N° 30556; Que, por otra parte, el numeral 21.8 del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1192, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1559, establece que, incluso durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV (Expropiación) y V (Ejecución Coactiva), el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de adquisición regulados en el citado artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos Acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de inmuebles, y que en este supuesto, no corresponderá el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del Inmueble; por lo que, las facultades del Titular del pliego de la ANIN de expedir las resoluciones en el Trato Directo, alcanzan a lo previsto en el numeral 21.8 del artículo 21 del Decreto Legislativo 1192, por ser parte de dicho procedimiento; Que, de conformidad con el artículo 61 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA, se establece que la Dirección de Gestión Predial es el órgano de línea responsable de gestionar las acciones necesarias para la adquisición, expropiación, transferencia de los predios y bienes inmuebles a favor de la ANIN para el desarrollo de la infraestructura a su cargo, así como ejercer las facultades coactivas de conformidad con la normativa vigente; y, asimismo, de acuerdo al literal i) del artículo 62 del mencionado Texto Integrado, tiene por función ejercer las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la ANIN en el marco de sus competencias y/o aquellas que le correspondan por norma expresa; Que, teniendo en cuenta la organización institucional vigente, así como la necesidad de optimizar los procedimientos de adquisición por trato directo y de reconocimiento de mejoras y gastos de traslados, requeridos para la ejecución de las intervenciones y proyectos de inversión en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno; resulta viable delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión Predial, la emisión de los actos resolutivos referidos a los citados procedimientos, según lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo 1192; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA; y, contando con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades al/a la Director/a de Gestión Predial Delegar en el/la Director/a de Gestión Predial de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades: En materia de adquisiciones por trato directo y reconocimiento de mejoras y gastos de traslado: a) Emitir las resoluciones que aprueban el valor de tasación y el pago en el procedimiento por trato directo de las intervenciones y proyectos de la cartera del PICC, ejecutados por la ANIN, en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, materia de cesión de posición contractual, conforme al marco normativo vigente; facultad que alcanza a lo previsto en el numeral 21.8 del artículo 21 del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. b) Emitir las resoluciones que aprueban el valor de tasación y el pago en el procedimiento de reconocimiento de mejoras y/o gastos de traslados, para las intervenciones y proyectos de la cartera del PIRCC, ejecutados por la ANIN, en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, materia de cesión de posición contractual, conforme al marco normativo vigente. Artículo 2.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución Jefatural comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- Plazo de las delegaciones Las delegaciones de facultades autorizadas mediante la presente resolución jefatural tienen vigencia durante el Año Fiscal 2024. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a la unidad de organización delegada, para los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin). Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN YAIPEN ARESTEGUI JefaturaAutoridad Nacional de Infraestructura 2264540-1