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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (24/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2024 El Peruano / Comandante FAP MARCO ANTONIO LAZO BENAVIDES NSA: 96898 DNI: 43325331 Subo fi cial de Tercera FAP JIMMY JEANMARCO BALDERA SANDOVAL NSA: 612185 DNI: 75047653 Tripulación alterna:Comandante FAP SANTIAGO ALFONSO TELLO ANGULO NSA: 96805 DNI: 40010124 Subo fi cial de Primera FAP ÁNGEL LUIS OBANDO PARRA NSA: 610613 DNI: 70026497 Personal de mantenimiento encargado de la veri fi cación de los trabajos de inspección de la aeronave (cuarenta y dos (42) días) Del 25 de febrero al 06 de abril de 2024, trasladado de ida y vuelta en aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526 Teniente FAP ALEXA DAPNET HUARHUA ZAQUINAULA NSA: 98185 DNI: 71878114 Subo fi cial de Primera FAP FERNANDO NAYRA YAJAHUANCA NSA: 610230 DNI: 46630982 Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: TRIPULACIONES ENCARGADAS DEL TRASLADO Pasajes aéreos de retorno: ciudad de Wichita, Kansas (EE.UU) - LimaUS$ 2,243.90 x 3 personas US$ 6,731.70 Viáticos: US$ 440.00 x 4 días x 3 personas US$ 5,280.00 Pasajes aéreos de ida: Lima – ciudad de Wichita, Kansas (EE.UU)US$ 1,299.65 x 3 personas US$ 3,898.95Viáticos:US$ 440.00 x 4 días x 3 personas US$ 5,280.00 Total a pagar: US$ 21,190.65 PERSONAL DE MANTENIMIENTO Teniente FAP ALEXA DAPNET HUARHUA ZAQUINAULA Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero US$ 5,346.90 / 29 x 5 días x 1 persona US$ 921.88US$ 5,346.90 x 1 mes x 1 persona US$ 5,346.90US$ 5,346.90 / 30 x 6 días x 1 persona US$ 1,069.38 Total a pagar: US$ 7,338.16 Subo fi cial de Primera FAP FERNANDO NAYRA YAJAHUANCA Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero US$ 5,091.13 / 29 x 5 días x 1 persona US$ 877.78US$ 5,091.13 x 1 mes x 1 persona US$ 5,091.13US$ 5,091.13 / 30 x 6 días x 1 persona US$ 1,018.23 Total a pagar: US$ 6,987.14 Total general a pagar: US$ 35,515.95 Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo respectivo al presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado.Artículo 6.- El personal designado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 7.- El personal de mantenimiento designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2264345-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios para el ingreso temporal de equinos que participarán en el concurso “Gran Premio Latinoamericano – Perú 2024”, procedentes de la República de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000005-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 21 de febrero de 2024VISTO:El INFORME Nº D000009-2024-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 20 de febrero de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 indica: “El ingreso al país,