TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2024 El Peruano / Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, emita el acto resolutivo que modi fi que los numerales: i) II; ii) 7.3; iii) 7.4; y, iv) 7.5 de los “Lineamientos para el fortalecimiento de la gestión institucional, transparencia, digitalización, control y vigilancia del patrimonio forestal y la fauna silvestre”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000029-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE; Que, el literal m) del artículo 10 del ROF del SERFOR, establece que es función del Director Ejecutivo expedir resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo; Con el visado del Gerente General, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, su modi fi catoria, y la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales: II; 7.3; 7.4; y 7.5 de los “Lineamientos para el fortalecimiento de la gestión institucional, transparencia, digitalización, control y vigilancia del patrimonio forestal y la fauna silvestre”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000029-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE, cuya versión actualizada, como anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁNDirector EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2264531-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que establece montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador DECRETO SUPREMO Nº 017-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, y es designado en razón de su excelencia académica, siendo su carga lectiva de un (1) curso por año, tiene una boni fi cación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales y se sujeta al régimen especial que la universidad determine en cada caso; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por la suma de S/ 25 475 932,00 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, respecto de los docentes ordinarios investigadores, de acuerdo con los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la que se presenta, a más tardar, hasta el 09 de febrero de 2024 y se publica hasta el 01 de marzo de 2024; siendo que, para la aplicación del referido artículo se exceptúa a las universidades públicas de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31953, de conformidad con el numeral 99.3 del artículo 99 de la misma norma; Que, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 00010-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone los montos, criterios y condiciones de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 30220 y en el artículo 99 de la Ley N° 31953; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00069-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable sobre la propuesta de decreto supremo que establece los montos, criterios y condiciones de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, al encontrarse alineada con los instrumentos de plani fi cación institucional y sectorial del sector Educación, y contar con los recursos asignados en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 31953; en virtud del cual, mediante O fi cio Nº 294-2024-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida disposición; Que, en consecuencia, corresponde establecer los montos, criterios y condiciones de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo dispuesto en el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 31953; De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, en el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA:Artículo 1.- Montos de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador 1.1 Establecer el monto mensual de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, según el siguiente detalle: Docente OrdinarioBonifi cación Especial para el Docente Investigador (S/) Principal a Tiempo Completo / Principal a Dedicación Exclusiva4 034,91 Asociado a Tiempo Completo / Asociado a Dedicación Exclusiva2 585,25 Auxiliar a Tiempo Completo / Auxiliar a Dedicación Exclusiva2 341,50 1.2 En el caso de los docentes ordinarios a tiempo parcial de las categorías principal, asociado y auxiliar, el monto de la Boni fi cación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Boni fi cación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo. Artículo 2.- Características de la Boni fi cación Especial 2.1 La Boni fi cación Especial para el Docente Investigador tiene carácter exclusivamente de incentivo y no constituye un derecho adquirido.