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21 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2024 El Peruano / VISTOS: El expediente Nº DIR2024-INT-0125835, el Informe Nº 00806-2024-MINEDU/VMGI-DRELM/DIR-OAD-URH, el Informe Nº 189-2024-MINEDU/VMGI-DRELM/DIR-OAJ-EGSA y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de jefe(a) de la Ofi cina de Atención al Usuario y Comunicaciones de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; de conformidad al artículo 8, literal I) del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, aprobado por Resolución Ministerial Nº 215-2015-MINEDU y su modi fi catoria; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, y el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, aprobado por Resolución Ministerial Nº 215-2015-MINEDU y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1 .- DAR POR CONCLUIDA, la encargatura del señor SEGUNDO ARTURO BAZÁN SERPA en el cargo de Jefe de la O fi cina de Atención al Usuario y Comunicaciones de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a la señora ANGÉLICA JENNY GABRIEL MADUEÑO como jefa de la O fi cina de Atención al Usuario y Comunicaciones de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO QUINTANILLA GUTIÉRREZ Director Regional de Educaciónde Lima Metropolitana 2264532-1 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Guías para la Promoción de la Economía Circular en la Industria Textil: i) Guía de Economía Circular para la Industria Textil y ii) Guía sobre la Adecuada Gestión de Residuos con Enfoque de Economía Circular para la Industria Textil, y sus Anexos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000050-2024-PRODUCE Lima, 16 de febrero de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 00412-2023-MINAM/VMGA/ DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Memorando N° 00001346-2023-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00001318-2023-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; el Memorando N° 00000891-2023-PRODUCE/ DIGAMI y el Informe N° 00000080-2023-PRODUCE/ DIGAMI-pdelgado de la Dirección de Gestión Ambiental; el Informe N° 00000586-2023-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 00001181-2023-PRODUCE/DN y el Informe N° 00000095-2023-JYOVERA de la Dirección de Normatividad; y el Informe N° 00000137-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece, entre otros, que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, el artículo 5 de la referida norma, señala que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que en el marco de sus competencias el Ministerio de la Producción cumple, entre otras, con las funciones de dictar normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, el artículo 1 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, dispone que el objeto de este dispositivo legal es promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a estas; Que, el artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, enumera los Lineamientos para la Gestión Ambiental, destacando entre ellos, el siguiente: “b) Promover la adopción de procesos productivos y de actividades que utilicen tecnologías e insumos limpios, incorporando el reaprovechamiento de residuos y/o el desarrollo de procesos de reconversión de las industrias contaminantes, entre otras prácticas necesarias para lograr una producción limpia”; Que, la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-PRODUCE, contiene las siguientes Líneas de Acción: a.5) Elaborar y aprobar guías de buenas prácticas en actividades de la industria manufacturera y de procesamiento industrial pesquero con enfoque de economía circular; y d.3) Elaborar y aprobar guías sobre la gestión adecuada de residuos en actividades de la industria manufacturera y de procesamiento industrial pesquero, entre otras; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnico a nivel nacional, responsable de promover la protección del medio ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, a través del Memorando N° 00000891-2023-PRODUCE/DIGAMI adjunta el Informe N° 00000080-2023-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado,