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19 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2024 El Peruano / pública, cada dos años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Segunda.- Relación de docentes ordinarios bene fi ciarios de la Boni fi cación Especial La relación de docentes ordinarios bene fi ciarios de la Boni fi cación Especial no está sujeta a variación ante los nuevos procesos de cali fi cación y/o recali fi cación en el RENACYT, ampliaciones de plazo, ni ante los resultados de los recursos impugnatorios que se encuentren vigentes. Tercera.- Designación formal de docentes investigadores Las universidades públicas deben designar formalmente a sus docentes investigadores, independientemente de si perciben la Boni fi cación Especial, según se cumplan los procesos y criterios de selección establecidos en su normativa, mediante un documento emitido por el Vicerrectorado de Investigación, o quien haga sus veces, y/o autoridad competente de la universidad pública. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2264548-1 Resolución Ministerial que autoriza Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 065-2024-EF/41 Lima, 23 de febrero del 2024CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 424-2023-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo fi nancian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2024, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cada por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), es objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358 señala que, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 antes citado, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, para tal efecto, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se re fi ere el artículo 1 de la citada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar Transferencias Financieras a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; disponiendo el numeral 4.2 del citado artículo que, dichas Transferencias Financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Gobierno Nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 7.4 de la Directiva N° 016-2023-CG/ GMPL “Directiva externa que establece Disposiciones Complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, indica, entre otros aspectos, que el cumplimiento de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, se realiza a solicitud de dicho Organismo Superior de Control, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes de recibida la solicitud de transferencia. Asimismo, dicha transferencia fi nanciera se efectúa por el importe total requerido en el plazo establecido; excepcionalmente, las entidades podrán realizar dichas transferencias de acuerdo a su programación anual de gastos de inversiones e iniciativas de contratación, en cuyo caso deberán adjuntar la previsión presupuestaria o documento equivalente que determine la entidad, por el saldo correspondiente, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio N° 000107-2024-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita al Ministerio de Economía y Finanzas se proceda a efectuar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 5 145 491,00 (CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el despliegue de las acciones de control gubernamental concurrente, a ser ejecutados para el Proyecto de Inversión con CUI N° 2565162, denominado “Mejoramiento del Servicio de Abastecimiento Público de Bienes, Servicios y Obras”, a cargo de la Unidad Ejecutora 012 - O fi cina General de Inversiones y Proyectos; Que, en atención al requerimiento de la Contraloría General de la República y de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.4 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, con el Memorando N° 0090-2024-EF/48.03, la O fi cina General de Inversiones y Proyectos, como responsable de la Unidad Ejecutora 012, mani fi esta que ha procedido a efectuar el cálculo de los montos anuales para la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República, considerando el horizonte de ejecución del Proyecto de Inversión con CUI N° 2565162, denominado “Mejoramiento del Servicio de Abastecimiento Público de Bienes, Servicios y Obras”, solicitando se realice la transferencia fi nanciera para el presente Año Fiscal por el monto de S/ 327 217,63 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y 63/100 SOLES), estableciendo una previsión presupuestaria por el saldo de S/ 4 818 273,37 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 37/100 SOLES); adjuntando como sustento el Informe N° 0021-2024-EF/48.03, de la O fi cina de Ejecución de Inversiones y Proyectos, y la Constancia de Previsión Presupuestal N° 011-0-2025 OEIP; Que, con el Informe Nº 041-2024-EF/41.03, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mani fi esta que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, se ha efectuado la modi fi cación presupuestaria en el presupuesto del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, fi nanciando la