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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (24/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2024 El Peruano / Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el numeral 82.15 del artículo 82 de la norma, dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde a la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante Informe N° 000156-2023-DDC APU/ MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac propone otorgar, la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora Carmen Carolina Salazar Navarrete en mérito a su contribución a la difusión, transmisión, enseñanza y salvaguardia de la marinera a nivel de la región Apurímac, realizando así un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país; Que, a través del Informe Nº 000699-2024-DGPC- VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en la evaluación, análisis y conclusiones del Informe N° 000140-2023-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, emite opinión favorable respecto a la distinción a la persona propuesta por haber contribuido de forma signi fi cativa a la transmisión, enseñanza, revaloración, práctica y salvaguardia de la marinera, manifestación cultural declarada Patrimonio Cultural de la nación mediante la Resolución Suprema N° 022-86- ED, y cuyas iniciativas de salvaguardia son reconocidas y promovidas por el Ministerio de Cultura en virtud del Decreto Supremo N° 003-2023-MC; Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con el Informe Nº 000163-2024-DGIA-VMPCIC/MC, con sustento en el Informe Nº 000436-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Artes, emite opinión favorable para otorgar la distinción, a la señora Carmen Carolina Salazar Navarrete; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac; de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora Carmen Carolina Salazar Navarrete por su destacada trayectoria como danzante de marinera y por su labor como docente y difusora del baile de la marinera en Piura y el Perú. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2264379-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00162-2024-DE Lima, 22 de febrero del 2024VISTOS: El O fi cio Extra FAP N° 000378-2024-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 00438-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00227-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato Internacional de Servicios Nº SP45345A09GCS “SMART PARTS PREFERRED AGREEMENT”, suscrito entre la Fuerza Aérea del Perú y la compañía Learjet Inc., y el Contrato Internacional “Plan de Servicio de Mantenimiento (MSP) – Motor modelo TFE731-20, celebrado entre la Fuerza Aérea del Perú y la compañía Honeywell International SARL, se establecen los alcances para el OVERHAUL DE LOS TRENES PRINCIPALES DE ATERRIZAJE Y CAMBIO DE RUEDA DE TURBINA DE APU de la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526 a cargo de la Compañía Bombardier Inc., indicando, entre otros, que la entrega de la aeronave objeto del servicio será en el país donde la empresa realizará el servicio, cuyo traslado estará a cargo de la FAP; Que, con Carta s/n, de fecha 07 de febrero de 2024, el Gerente de Ventas Regional para América Latina y el Caribe de la Compañía Bombardier Inc., hace de conocimiento al Servicio de Abastecimiento Técnico de la Fuerza Aérea del Perú, que con fi nalidad de dar cumplimiento al cronograma de mantenimiento “OVERHAUL DE LOS TRENES PRINCIPALES DE ATERRIZAJE Y CAMBIO DE RUEDA DE TURBINA DE APU”, la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526 debe ingresar a los talleres del fabricante, ubicada en la ciudad de Wichita, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, el día 26 de febrero de 2024, con permanencia de cuarenta y dos (42) días consecutivos; Que, a través del Informe Legal Nº 003-2024 G8AL/ GRUP8, el Asesor Legal del Grupo Aéreo Nº 8 de la