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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (24/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2024 El Peruano / 9. MUERMO: a. El país de procedencia es libre de muermo y no ha presentado casos en los últimos tres (3) años; y, b. Los animales no mostraron signos clínicos el día del embarque y permanecieron durante los últimos seis (6) meses anteriores al embarque en países libres de la enfermedad; o, c. Si permanecieron durante los últimos seis (6) meses en países o zonas no libres de muermo, dieron resultado negativo a una prueba de fi jación de complemento efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 10. PIROPLASMOSIS: Los equinos fueron sometidos a la prueba de ELISA o inmuno fl orescencia indirecta para la detección de Theileria equi y Babesia caballi. Los animales que obtengan resultado positivo a una de las pruebas indicadas no deben presentar signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos preembarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los siete (7) días anteriores al embarque. 11. INFLUENZA EQUINA: Los equinos han sido vacunados contra in fl uenza equina durante el periodo de veintiún (21) a ciento ochenta (180) días anteriores al embarque. 12. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA – EEV: El país exportador se encuentra libre de EEV, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OMSA por al menos dos (2) años; los animales no manifestaron signos clínicos de EEV el día del embarque y permanecieron durante los últimos seis (6) meses en países libres de la enfermedad; o, Los animales se mantuvieron siempre, durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, protegidos contra vectores y deben someterse a pruebas de inhibición de la hemaglutinación para la enfermedad, de forma pareada, en muestras tomadas durante ese período de aislamiento, separadas al menos catorce (14) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los siete (7) días anteriores al día del embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante. Se debe indicar fecha de vacunación y muestras, según corresponda. 13. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control/supervisión o fi cial o de veterinarios acreditados, en vehículos limpios y desinfectados con productos o fi cialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores/adversas. 14. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la conservación de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. PARÁGRAFO:I. Al arribo a la República del Perú, el usuario deberá presentar en el puesto de control externo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA una declaración jurada en la que señale los países por los que transitaron los caballos, que los animales no permanecerán más de treinta (30) días en el país y que durante su permanencia no serán usados para reproducción. II. Al arribo a la República del Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, desde el punto de ingreso directamente a las instalaciones del lugar del evento, el mismo que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA. III. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional. 2264004-1Modifican los “Lineamientos para el fortalecimiento de la gestión institucional, transparencia, digitalización, control y vigilancia del patrimonio forestal y la fauna silvestre” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000043-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 23 de febrero del 2024 VISTOS: El Informe N° D000022-2024-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D000103-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° D00075-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establece la asignación de recursos por un monto de S/ 43 106 592,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios para el fortalecimiento de la gestión institucional, transparencia, digitalización, control y vigilancia del patrimonio forestal y la fauna silvestre implementada desde los gobiernos regionales de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali; Que, asimismo, la mencionada disposición señala que, a fi n de garantizar el proceso de implementación de las medidas y el cumplimiento de las mismas, el SERFOR, elabora los lineamientos, los mismos que contienen los compromisos, metas y condiciones para el fortalecimiento de la gestión institucional, transparencia, digitalización, control y vigilancia del patrimonio forestal y de fauna silvestre; Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000029-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE, se aprueban los “Lineamientos para el fortalecimiento de la gestión institucional, transparencia, digitalización, control y vigilancia del patrimonio forestal y la fauna silvestre”; Que, mediante Memorando Nº D000103-2024- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000022-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP a través del cual la O fi cina de Presupuesto señala que el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas ha propuesto la modi fi cación de los numerales: i) II; ii) 7.3; iii) 7.4; y, iv) 7.5 de los “Lineamientos para el fortalecimiento de la gestión institucional, transparencia, digitalización, control y vigilancia del patrimonio forestal y la fauna silvestre”; en ese sentido, la O fi cina de Presupuesto emite opinión favorable a la citada propuesta de modi fi cación; Que, mediante el Informe Legal N° D000075-2024- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, indica que en atención a lo informado y opinado por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional conforme a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por