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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (26/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 26 de febrero de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 “Artículo 212. Recti fi cación de errores. 212.1. Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o de instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. (…)” 2263809-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban la Norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; modifican TUPA y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN SBS Nº 00650-2024 Lima, 22 de febrero de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) CONSIDERANDO: Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº27693, incorporada por el Decreto Legislativo de Lucha E fi caz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado - Decreto Legislativo Nº1106, se crea el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, que será supervisado y reglamentado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante, Superintendencia, precisando que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, así como las empresas de créditos, préstamos y empeño están obligadas a inscribirse en el registro, para el desarrollo de sus actividades; Que, la referida Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº27693 señala que el incumplimiento de la inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda genera -entre otros aspectos- que la Superintendencia, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702, disponga el cierre de los locales; Que, mediante Resolución SBS Nº6338-2012 se aprobó la Norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por esta Superintendencia, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), que contiene -entre otros- los requisitos de inscripción y renovación, así como los anexos que deben ser presentados para el Registro; Que, resulta necesario actualizar la Norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por esta Superintendencia, a través de la UIF-Perú, tomando en cuenta el incremento en el uso de medios electrónicos para proveer los servicios debido a los cambios tecnológicos y algunos aspectos detectados en las funciones de supervisión, así como, en consideración al criterio de simpli fi cación administrativa, es relevante modi fi car el plazo de permanencia en el Registro a carácter indeterminado, eliminando de esta manera la obligación de renovación; Que, mediante la Resolución SBS Nº4358-2015 y 2413-2020 se aprobó el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring y el Reglamento Empresas de Arrendamiento Financiero, respectivamente, que regula -entre otros aspectos- la obligación de las empresas no comprendidas en el ámbito de la Ley General de inscribirse en los Registros correspondientes, previo a la realización de sus operaciones; Que, es necesario establecer supuestos de cancelación de los Registros antes mencionados, así como precisar la forma de entrega de determinada información, con el objetivo de fortalecer el marco regulatorio y tomando en cuenta que las empresas vienen desarrollando sus operaciones tanto de manera presencial como electrónica, a través de diversas plataformas tecnológicas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modi fi cación, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modi fi catorias y reglamentarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, conforme al siguiente texto: NORMA DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y PERSONAS QUE EFECTÚAN OPERACIONES FINANCIERAS O DE CAMBIO DE MONEDA, SUPERVISADAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP, A TRAVÉS DE LA UIF-PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance La presente norma es aplicable a las casas de cambio y a las empresas de préstamos y/o empeño, bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Para ejercer las actividades descritas, las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño deben inscribirse en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.