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16 NORMAS LEGALES Lunes 26 de febrero de 2024 El Peruano / POR TANTO Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2264136-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Establecen prórroga para la presentación de la Declaración Jurada y pago del primer trimestre del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Tasa de Arbitrios Municipales ejercicio 2024 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2024-MPS Chimbote, 12 de febrero de 2024POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha, 09 de febrero del 2024, Informe Legal Nº 087-2024-GAJ-MPS de fecha 31 de enero de 2024, Informe Nº 040-2024-GAT-MPS de fecha 25 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se solicita la prórroga para la presentación de la declaración jurada y pago del 1er. Trimestre del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular y la tasa de arbitrios municipales, respecto de los tributos administrados por la Municipalidad Provincial del Santa; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece en su último párrafo, que el plazo de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, según Ordenanza Municipal Nº 019-2013-MPS se aprobaron fechas para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Tasa de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2024, con vencimiento trimestral según la periodicidad del tributo; Que, según Ordenanza Municipal Nº 020-2023- MPS se aprueba el marco legal de la Tasa de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2024, con indicación de fechas de vencimiento para acogerse al descuento por pronto pago; Que, el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, para el caso de la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular en sus artículos 14 y 34 señala: Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Así mismo para el pago en sus artículos 15º y 35º señala: El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, en su artículo 29º, señala: El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria; y que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es política de la actual administración brindar facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias con la Municipalidad, por lo que debe prorrogarse el plazo para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, así como el primer trimestre por la Tasa de Arbitrios Municipales, correspondiente al ejercicio 2024; Estando a lo expuesto en los Informes de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME de los señores regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL ESTABLECE PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO 2024 Artículo Primero .- PRORROGAR el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del primer trimestre del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular (Ordenanza Municipal Nº 019-2023-MPS) correspondiente al ejercicio 2024, teniendo como fecha de vencimiento el 30 de abril de 2024. Artículo Segundo .- PRORROGAR el plazo para el pago del primer trimestre de la Tasa de Arbitrios Municipales (Ordenanza Municipal Nº 020-2023-MPS) correspondiente al ejercicio 2024; plazos fi jados según Ordenanza Municipal Nº 019-2023-MPS, teniendo como nueva fecha de vencimiento el 30 de abril de 2024. Artículo Tercero .- AMPLÍESE el plazo para acogerse al Bene fi cio de Descuentos por Arbitrios Municipales por pronto pago establecidos en la Sétima Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Municipal Nº 020-2023-MPS, como se indica: - Numeral 1 y 2 (personas naturales) - Párrafo quinto (personas jurídicas) Los vencimientos del 29 de febrero se prorroga para el 29 de marzo de 2024 y los vencimientos del 29 de marzo se prorroga para el 30 de abril de 2024, en los porcentajes y términos señalados por pronto pago respectivamente. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia Tecnología de Información y Comunicación realice la publicación integral de la presente ordenanza en el portal institucional (www.munisanta.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial El Peruano o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Provincia del Santa. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR Alcalde 2263446-1