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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (26/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 26 de febrero de 2024 El Peruano / notifi ca la resolución de cierre de local, el que debe permanecer en dicho estado hasta que se regularice la inscripción en el Registro. Lo dispuesto alcanza, en lo que resulte aplicable, a las casas de cambio y/o las empresas de préstamos y/o empeño que realicen la actividad de manera electrónica y que cuenten con un local o espacio físico para el desarrollo de sus actividades, de ser el caso. Asimismo, tratándose de casas de cambio y empresas de préstamos y/o empeño que operan de manera electrónica sin estar inscritas en el Registro, la SBS puede solicitar, según corresponda al proveedor o la autoridad competente, el bloqueo del medio electrónico, a través del cual desarrollan sus actividades. Artículo 10.- Publicación de cierre de locales La SBS publica en su página web, la relación de los locales de las casas de cambio y/o empresas de préstamos y/o empeño, cuyo cierre haya sido dispuesto por la SBS por realizar sus actividades sin estar inscritas en el Registro, conforme a la normativa vigente. Artículo 11.- Comunicación a la Municipalidad La SBS comunica a la Municipalidad correspondiente la relación de las casas de cambio y/o empresas de préstamos y/o empeño, cuyos establecimientos comerciales (locales) hayan sido cerrados. DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA Única.- La SBS puede celebrar convenios de cooperación con instituciones gremiales u otras que cumplan fi nes similares, a efectos de veri fi car que las personas naturales y personas jurídicas dedicadas a la compraventa de divisas o moneda extranjera y/o empresas de préstamos y empeño, conforme a las de fi niciones a que se re fi ere el artículo 3 de esta Norma, se encuentren inscritas en el Registro, coadyuvando al cumplimiento de las normas para la prevención y lucha contra el lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA Única.- Las casas de cambio y/o las empresas de préstamos y/o empeño que, a la entrada en vigencia de la presente norma, cuenten con la inscripción vigente en el Registro, se entiende que aquella tiene una vigencia indeterminada. Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo Nº1 que forma parte integrante de la presente Resolución, que será publicado en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias. Artículo Tercero.- Modi fi car el numeral 7 y 38 del artículo 3 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aprobada por Resolución SBS Nº789-2018, con el siguiente texto: (…) Artículo 3.- De fi niciones y abreviaturas Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado considera las siguientes de fi niciones y abreviaturas: (…) 7. Compraventa de divisas: Actividad que realiza una persona natural con negocio o una persona jurídica con inscripción vigente en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda” a cargo de la SBS, que consiste en la compraventa de divisas o moneda extranjera de curso legal de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para cambio de moneda extranjera expedida por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica, a través de una plataforma tecnológica, debiendo contar, de ser el caso, con la autorización respectiva expedida por la Municipalidad correspondiente. No incluye a los criptoactivos o criptomonedas. (…) 38. Préstamo y/o empeño: Actividad que realiza una persona natural con negocio o una persona jurídica, con inscripción vigente en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda”, que consiste en otorgar préstamos de dinero con fondos propios, a favor de una persona natural o jurídica (cliente), pudiendo recibir en garantía un bien mueble y/o inmueble, otorgada por el cliente o un tercero, incluyendo garantía sobre alhajas u otros objetos de oro o plata, así como de oro en lingotes. La actividad se realiza de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para otorgar préstamos y/o empeño, expedida por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica, a través de una plataforma tecnológica, debiendo contar, de ser el caso, con la autorización de la actividad expedida por la Municipalidad correspondiente. (…) Artículo Cuarto.- Derogar el procedimiento Nº 197 “Autorización de renovación de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda” y modi fi car el procedimiento Nº 196 “Autorización de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda” y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 01581-2023, conforme al texto que se adjunta a la presente resolución y se publica en el Portal Web institucional (www.sbs.gob.pe), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Quinto.- Las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño inscritas y aquellas que se encuentren tramitando su inscripción en el Registro, cuentan con un plazo de sesenta (60) días, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, para adecuarse, según corresponda, a lo dispuesto en la Norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Artículo Sexto.- Incorporar el artículo 31 en el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por Resolución SBS Nº4358-2015, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 31.- Cancelación de la inscripción en el Registro Procede la cancelación de la inscripción en el Registro cuando la SBS determine que las empresas de Factoring y Descuento no comprendidas en el ámbito de la Ley General incurran en una o más de las siguientes causales: 1. Cuando las empresas de Factoring y Descuento no comprendidas en el ámbito de la Ley General tengan el estado de baja de fi nitiva o baja de fi nitiva de o fi cio en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. 2. Presentar información falsa en la solicitud de inscripción en el Registro o en cualquier otro documento que presente a la SBS. 3. Utilizar un nombre, denominación social o plataforma tecnológica distinta al inscrito en el Registro. 4. Publicitar sus actividades usando el logo de la SBS o señalar que cuentan con la autorización, licencia, respaldo, aval o similar de la SBS. 5. Realizar actividades que requieren autorización o registro de la SBS y esta no ha sido otorgada. En caso el registro haya sido cancelado en aplicación del numeral 1 del presente artículo, pueden solicitar una