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15 NORMAS LEGALES Lunes 26 de febrero de 2024 El Peruano / Que, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional con Informe N° 005-2024/CR-GRP-EACCR-AJCM de fecha 25 de enero de 2024, emite opinión favorable para continuar con el procedimiento correspondiente para la emisión de la respectiva ordenanza regional; y mediante Dictamen N° 02-2024/GRP-CR-CPIeI de fecha 07 de febrero de 2024, recomienda poner en consideración del pleno del Consejo Regional la Ordenanza Regional en mención; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria N° 04-2024, celebrada el día 12 de febrero de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE “CREA LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN PIURA” Artículo Primero.- CREAR, la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Piura, como un mecanismo que promueve la autonomía económica de las mujeres, la generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos, y su articulación con mercados nacionales e internacionales. Artículo Segundo.- La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Piura, estará integrada por mujeres lideresas de asociaciones y gremios empresariales y de emprendimiento, y mujeres que destacan en cada una de las actividades empresariales, representantes de cada una de las provincias de la Región. Artículo Tercero.- Son funciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Piura: • Proponer la agenda para realizar las reuniones acciones y/o actividades. • Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, para su empoderamiento y autonomía económica, visibilizando su participación en el desarrollo económico regional. • Congregar a las representantes de la Red debidamente acreditadas. • Tener participación y representación activa en los espacios participativos de toma de decisiones a nivel regional. Artículo Cuarto.- CREAR la Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Piura, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como un espacio de soporte técnico que facilite los servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, orientadas al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres, la misma que estará conformada por: • La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien la presidirá. • La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien actuará como Secretaría Técnica. • Una representante del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura. • Un/a representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. • Un/a representante de la Dirección Regional de Agricultura. • Un/a representante de la Dirección Regional de la Producción. • Un/a representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. • Un/a representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Un/a representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.• Una representante del Producto 13 A del Programa Nacional Aurora. • Ocho representantes de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias procedentes de cada una de las provincias de la Región Piura. • Dos representantes de Organismos No Gubernamentales – ONGs relacionadas con los fi nes de la Red creada. Por decisión de la Mesa Multiactor se podrá aceptar la incorporación de nuevas representantes de mujeres emprendedoras y empresarias. Artículo Quinto.- Son funciones de la Mesa Multiactor: • Generar los instrumentos, programas, planes, proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las necesidades planteadas por la Red. • Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad de la Red. • Brindar soporte técnico para facilitar, servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, fl ujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos fi nancieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Piura. • Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes. • Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realizar las acciones siguientes: • Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la Red, así como la conformación de la Mesa Multiactor. • Brindar asistencia técnica y realizar seguimiento a las acciones de la Red. • Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias en el ámbito de la Región Piura. • Garantizar, monitorear y evaluar el cumplimiento del Plan de Acción de la Mesa Multiactor. • Efectuar las coordinaciones para la elaboración del Reglamento interno de la Red, así como del plan de trabajo de la Mesa Multiactor, en un plazo de 120 días después de haberse aprobado la presente Ordenanza Regional. • Implementar y dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar las siguientes funciones: • Instalar la Mesa Multiactor. • Tener a su cargo la Secretaría Técnica de la Mesa Multiactor de la Red. • Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Piura. • Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias a nivel provincial en el ámbito de la región. Artículo Octavo. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. ANGLER PAZO JACINTO Consejero DelegadoConsejo Regional