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11 NORMAS LEGALES Lunes 26 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 2.- De fi niciones y abreviaturas Las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño deben considerar las siguientes de fi niciones y abreviaturas, para la aplicación de la presente norma: a) Casa de cambio: persona natural con negocio o persona jurídica constituida en el Perú dedicada a la compraventa de divisas o moneda extranjera de curso legal, de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para cambio de moneda extranjera expedida por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica, a través de una plataforma tecnológica, debiendo contar, de ser el caso, con la autorización respectiva expedida por la Municipalidad correspondiente. No incluye a los criptoactivos o criptomonedas. Incluye a las sucursales establecidas e inscritas en el Perú de las personas jurídicas constituidas y con domicilio en el extranjero, debidamente autorizadas para efectuar las actividades antes mencionadas. b) Empresa de préstamos y/o empeño: persona natural con negocio o persona jurídica constituida en el Perú dedicada a otorgar préstamos de dinero con fondos propios, a favor de una persona natural o jurídica (cliente), pudiendo recibir en garantía un bien mueble y/o inmueble, otorgada por el cliente o un tercero, incluyendo garantía sobre alhajas u otros objetos de oro o plata, así como de oro en lingotes. La actividad se realiza de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para otorgar préstamos y/o empeño, expedida por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica, a través de una plataforma tecnológica, debiendo contar, de ser el caso, con la autorización de la actividad expedida por la Municipalidad correspondiente. Incluye a las sucursales establecidas e inscritas en el Perú de las personas jurídicas constituidas y con domicilio en el extranjero, debidamente autorizadas para efectuar las actividades antes mencionadas. c) Plataforma Tecnológica: Conjunto de bases de datos, aplicaciones y medios de comunicación informáticos, recursos y/o componentes de hardware y software, a través del internet, por medio de los cuales se realiza la actividad de casa de cambio y/o de empresa de préstamos y/o empeño. d) Registro: Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, en el cual se inscriben las casas de cambio y/o las empresas de préstamos y/o empeño, incluyendo a aquellas que prestan sus servicios de manera electrónica, a través de una plataforma tecnológica. e) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. f) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS. TÍTULO II REGISTRO DE EMPRESAS Y PERSONAS QUE EFECTÚAN OPERACIONES FINANCIERAS O DE CAMBIO DE MONEDA CAPÍTULO I REGISTRO Artículo 3.- Registro El Registro es único, obligatorio, público y es administrado por la SBS. El registro debe ser previo al inicio de sus actividades y a la comunicación de designación del O fi cial de Cumplimiento ante la UIF-Perú, conforme a lo dispuesto en la Norma para la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo aprobada por Resolución SBS Nº789-2018 y sus modi fi catorias y es independiente de la licencia o autorización otorgada por la Municipalidad respectiva para su funcionamiento, de ser el caso, y posterior a la inscripción en los Registros Públicos, según corresponda. Artículo 4.- Requisitos para la inscripción en el Registro Para la inscripción en el Registro, las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño deben presentar a la SBS, la solicitud de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, de acuerdo al Anexo Nº 1 de la presente norma, que tiene carácter de declaración jurada. Artículo 5.- Actividades en más de un establecimiento o local Las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño que cuenten con más de un establecimiento comercial o local deben inscribir en el Registro cada uno de ellos, bajo su responsabilidad; para lo cual deben proporcionar la información señalada en el numeral 4 del Anexo Nº 1 de la presente norma. Artículo 6.- Inscripción La inscripción en el Registro es gratuita, previa evaluación de la información contenida en el Anexo Nº 1 de la presente norma y tiene una vigencia indeterminada. La SBS publica en su página web, la relación de las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño inscritas en el Registro. De ser el caso, las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño solicitan la exclusión de un establecimiento del Registro, conforme a lo indicado en el artículo 7. Artículo 7.- Actualización de la información del Registro Cualquier variación de la información que conste en el Registro, debe ser comunicada a la SBS, adjuntando los documentos que sustenten dicha variación, dentro de los cinco (5) días posteriores de haberse producido. Artículo 8.- Cancelación de la inscripción en el Registro Procede la cancelación de la inscripción en el Registro cuando la SBS determine que las casas de cambio o las empresas de préstamos y/o empeño incurran en una o más de las siguientes causales: 1. En caso que las casas de cambio o las empresas de préstamos y/o empeño pierdan la condición de sujetos obligados, por alguno de los supuestos establecidos en el párrafo 2.3 del artículo 2 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aprobada por la Resolución SBS Nº789-2018 y sus normas modi fi catorias, sin perjuicio de la baja de los códigos secretos asignados al sujeto obligado y al o fi cial de cumplimiento. 2. Cuando las casas de cambio o las empresas de préstamos y/o empeño tengan el estado de baja de fi nitiva o baja de fi nitiva de o fi cio en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. 3. Presentar información falsa en la solicitud de inscripción en el Registro o en cualquier otro documento que presente a la SBS. 4. Utilizar un nombre, denominación social o plataforma tecnológica distinta al inscrito en el Registro. 5. Publicitar sus actividades usando el logo de la SBS o señalar que cuentan con la autorización, licencia, respaldo, aval o similar de la SBS. 6. Realizar actividades que requieren autorización o registro de la SBS y esta no ha sido otorgada. En caso el registro haya sido cancelado en aplicación de los numerales 1 y 2 del presente artículo, pueden solicitar una nueva inscripción en el Registro, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO II CIERRE DE LOCAL Artículo 9.- Procedimiento Ante la constatación del incumplimiento de inscripción en el Registro, por parte de las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño, la SBS, les requiere el cese de sus actividades, bajo apercibimiento de disponer el cierre del local hasta que cumplan con inscribirse en el Registro. En caso persista el incumplimiento, la SBS