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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (26/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 26 de febrero de 2024 El Peruano / nueva inscripción en el Registro, conforme a lo establecido en el presente Reglamento”. Artículo Sétimo.- Incorporar el artículo 17 en el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero aprobado por Resolución SBS Nº2413-2020, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 17.- Cancelación de la inscripción en el Registro Procede la cancelación de la inscripción en el Registro cuando la SBS determine que las empresas de arrendamiento fi nanciero no comprendidas en el ámbito de la Ley General incurran en una o más de las siguientes causales: 1. Cuando las empresas de arrendamiento fi nanciero no comprendidas en el ámbito de la Ley General tengan el estado de baja de fi nitiva o baja de fi nitiva de o fi cio en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. 2. Presentar información falsa en la solicitud de inscripción en el Registro o en cualquier otro documento que presente a la SBS. 3. Utilizar un nombre, denominación social o plataforma tecnológica distinta al inscrito en el Registro. 4. Publicitar sus actividades usando el logo de la SBS o señalar que cuentan con la autorización, licencia, respaldo, aval o similar de la SBS. 5. Realizar actividades que requieren autorización o registro de la SBS y esta no ha sido otorgada” En caso el registro haya sido cancelado en aplicación del numeral 1 del presente artículo, pueden solicitar una nueva inscripción en el Registro, conforme a lo establecido en el presente Reglamento”. Artículo Octavo.- Sustituir los párrafos 14.1 y 14.3 del artículo 14 en el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero aprobado por Resolución SBS Nº2413-2020, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 14.- Obligación de las empresas registradas 14.1. Las empresas de arrendamiento fi nanciero inscritas en el Registro deben cumplir con la entrega de la siguiente información en los plazos indicados: a. Entrega trimestral, a marzo, junio, setiembre y diciembre, del formato referido al saldo contable de operaciones de arrendamiento fi nanciero señalado en el Anexo A del presente Reglamento. La entrega se podrá realizar físicamente o por mesa de partes virtual. En el caso de entrega física, además debe enviarse el Anexo A por medios electrónicos en archivo de hoja de cálculo a la dirección que para tal efecto se establezca. Si dicho envío se realiza por mesa de partes virtual deberá adjuntarse el Anexo A en archivo con formato pdf y en archivo de hoja de cálculo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre del trimestre, suscrito por el representante legal de la empresa. b. Entrega semestral, a junio y diciembre, de los estados fi nancieros conforme a los formatos señalados en el Anexo B del presente Reglamento. La entrega se podrá realizar físicamente o por mesa de partes virtual. En el caso de entrega física, además debe enviarse el Anexo B por medios electrónicos en archivo de hoja de cálculo a la dirección que para tal efecto se establezca; si dicho envío se realiza por mesa de partes virtual deberá adjuntarse el Anexo A en archivo con formato pdf y en archivo de hoja de cálculo, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al cierre del semestre. c. Entrega, junto con la documentación señalada en el literal a., de la carta en la que informen sobre los cambios producidos en dicho período en la propiedad directa e indirecta de la empresa por un importe superior al 3%. d. Entrega, junto con la documentación señalada en el literal b, de la información correspondiente al grupo económico al cual pertenece, indicando las empresas y/o entes jurídicos que lo integran y las actividades que desarrollan dichas empresas y/o entes jurídicos. (…) 14.3. Las empresas de arrendamiento fi nanciero registradas que no presenten la información señalada en los literales a, b, c y d del párrafo 14.1 durante tres (03) periodos consecutivos o cuatro (04) alternos, serán suspendidas del Registro, y por tanto, no podrán realizar operaciones durante el período de la suspensión. En los casos de los literales a y b del párrafo 14.1, las empresas deben presentar la información de los Anexos en ambos archivos requeridos según se presente físicamente o mediante la mesa de partes virtual; esto es que, de incumplir con el envío de uno de los dos archivos requeridos, en cada caso, se con fi gura la causal de suspensión, según lo indicado en el presente párrafo. (…)” Artículo Noveno.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto la Resolución SBS Nº6338-2012. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2264383-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que crea la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Piura CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 499-2024/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, en los numerales 1, 2 y 17 del artículo 2° se reconoce, entre otros aspectos, que toda persona tiene derecho al libre desarrollo y bienestar, a la participación de forma individual y asociada en la vida económica, política, social y cultural de la nación y a la igualdad ante la ley, así como a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;