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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2024 (02/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32076 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA ESCUELA TÉCNICO-SUPERIOR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la construcción de la nueva Escuela Técnico-Superior de la Policía Nacional del Perú en el departamento de Amazonas. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de abril de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2302875-1LEY Nº 32077 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE UN MEDIO ALTERNATIVO DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LAS MYPE Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es establecer medidas orientadas a promover la dinamización de las inversiones en apoyo de la micro y pequeña empresa (mype), estableciendo un medio alternativo para otorgar garantías en procesos de contratación en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA). Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente ley es aplicable a la micro y pequeña empresa (mype) en los procedimientos de selección que convoquen las entidades públicas en el marco de los regímenes de contratación comprendidos en el Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA). Artículo 3. Retención del monto como medio alternativo para garantizar los contratos 3.1 Se autoriza a las entidades públicas para que, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicatario cali fi cado como mype según la legislación vigente tenga la facultad de optar por la retención del monto total de la garantía correspondiente como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fi el cumplimiento y de fi el cumplimiento por prestaciones accesorias. 3.2 Dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigor de la presente norma, siempre que se cumpla con lo siguiente: a) Para aquellos que no cuenten con buena pro, la entidad puede otorgar esta facultad, MUNICIPALIDAD DE LURÍN D.A. N° 004-2024-ALC/MDL.- Disponen el embanderamiento general en el distrito de Lurín 38 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza N° 518/MDSJM.- Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores 39 Ordenanza N° 519/MDSJM.- Ordenanza que establece el bono de incentivo “ECOBONO” por la participación en el Programa RECICLA del distrito de San Juan de Miraflores 41 Ordenanza N° 520/MDSJM.- Ordenanza que establece incentivos sobre multas administrativas en el distrito de San Juan de Miraflores 43 D.A. Nº 007-2024/MDSJM.- Aprueban la adecuación del cronograma y los anexos que corresponden al reglamento aprobado por Ordenanza Nº 517/MDSJM 44CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo 45 Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo 46 Acuerdo por intercambio de comunicaciones entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) 47 Entrada en vigor del Acuerdo por intercambio de comunicaciones entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) 47