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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2024 (02/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente y a la madre; Que, mediante Resolución Legislativa N° 25278, se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, la misma que en su artículo 19 prevé que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual; Que, los literales d) y j) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establecen como ámbito de competencia de este Ministerio, la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; así como la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y sus modi fi catorias, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la reparación del daño causado; y, dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y a los integrantes del grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, a través del artículo 33 de la Ley N° 30364, se crea Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fi n de coordinar, plani fi car, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, asimismo, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 35 de la precitada Ley N° 30364, el MIMP es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, establece que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2019- MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, cuyo Objetivo Prioritario N° 1 “Reducir la violencia hacia las mujeres” se busca alcanzar a través de dos (2) Lineamientos, siendo uno de ellos “Implementar medidas de prevención de la violencia contra las mujeres en favor de la ciudadanía”; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 008- 2021-MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, la misma que se constituye en una política de obligatorio cumplimiento para todos los niveles de gobierno y que tiene como eje el abordaje del problema público expresado en las limitaciones que tienen las niñas, niños y adolescentes para el ejercicio de sus derechos, que hace referencia a una situación en la cual las niñas, niños y adolescentes tienen restringidos sus derechos y se vulneran o son insu fi cientes las condiciones para su adecuada supervivencia, el pleno desarrollo, protección y participación en la sociedad; Que, la precitada Política Nacional Multisectorial propone cinco (5) Objetivos Prioritarios, siendo uno de ellos “Disminuir el riesgo de desprotección de las niñas, niños y adolescentes”, el cual se busca alcanzar a través de siete (7) Lineamientos, siendo de tres de ellos, los siguientes: “Lineamiento 1. Mejorar las competencias parentales, fortaleciendo pautas de crianza positiva con enfoques de ciclo de vida, género, perspectiva de discapacidad e interculturalidad en las madres, padres y cuidadores”; “Lineamiento 2. Mejorar la capacidad de identi fi cación, prevención y denuncia de las diferentes formas de violencia, en las niñas, niños y adolescentes”; “Lineamiento 3. Incrementar el conocimiento de la sexualidad orientados a prevenir la violencia sexual, en las niñas, niños y adolescentes”; Que, mediante Resolución Suprema N° 024-2019- EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM), que se constituye en un instrumento de gestión técnico-presupuestal, de carácter intersectorial e intergubernamental, orientado a la reducción de la violencia contra las mujeres, mediante la implementación de intervenciones efectivas, basadas en evidencia cientí fi ca, en materia de prevención, atención y protección, siendo el objetivo del PPoR RVcM reducir la violencia contra las mujeres; Que, con Resolución Ministerial N° 058-2021-MIMP, se aprueban los Lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres, en los que se establecen pautas estratégicas para orientar la intervención intersectorial articulada y multinivel en materia de prevención de la violencia de género contra las mujeres, con énfasis en la prevención primaria; Que, a través del Decreto Supremo N° 022-2021- MIMP, se aprueba la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres, “Mujeres libres de violencia”, que tiene por objetivo establecer intervenciones integrales, articuladas y efectivas para prevenir la violencia de género contra las mujeres, en todos los entornos de socialización y convivencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 064- 2022-MIMP, se aprueba los Lineamientos para la implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las mujeres “Mujeres libres de violencia”, que tiene como objetivo regular la implementación, seguimiento y evaluación de la citada Estrategia Nacional, en la gestión territorial e institucional articulada, así como en la medición de los procesos y resultados en prevención primaria de la violencia de género contra las mujeres; Que, de acuerdo al artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP (en adelante ROF del MIMP), la Dirección General Contra la Violencia de Género depende del Despacho Viceministerial de la Mujer, y es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar, articular, supervisar, efectuar seguimiento y evaluar las políticas nacionales, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones (violencia física, psicológica, sexual o económica) que se produce en las relaciones interpersonales, dentro de la familia, en la comunidad y/o por los agentes del Estado, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; Que, según lo previsto en los literales b) y c) del artículo 86 del ROF del MIMP, la Dirección General Contra la Violencia de Género tiene como funciones: i) proponer, aprobar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar, según corresponda, las políticas nacionales, programas nacionales y presupuestales, proyectos y servicios para la prevención, protección, atención y recuperación de víctimas de violencia basada en género, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción