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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2024 (02/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro. b) Para aquellos que cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión a los postores a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro. 3.3 Lo dispuesto en los párrafos 3.1 y 3.2 es aplicable a los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) El plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta días calendario; y, b) Se considere, según corresponda, al menos dos pagos a favor del contratista o dos valorizaciones periódicas en función del avance de la obra. 3.4 La retención indicada en el párrafo 3.1 se efectúa durante la ejecución total del contrato y se realiza, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelta al fi nalizar dicho contrato. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2302875-2 LEY Nº 32078 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DÍA DEL INVENTOR Y DEL CIENTÍFICO PERUANO EL 2 DE JULIO DE CADA AÑO Artículo único. Día del Inventor y del Cientí fi co Peruano Se declara Día del Inventor y del Cientí fi co Peruano el 2 de julio de cada año, con el objeto de reconocer sus labores en la creación de soluciones a las necesidades y demandas de los diferentes sectores del país, así como valorar los esfuerzos que realizan para crear nuevos productos, procesos y tecnologías necesarios que contribuyen con la diversi fi cación de la matriz productiva del país. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Informe ante el Congreso de la República El presidente del Consejo de Ministros y el titular del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), el 2 de julio de cada año, presentan ante el Pleno del Congreso de la República su informe de gestión sobre el aporte de la ciencia, invención y tecnología y su impacto socioeconómico en el desarrollo del país. SEGUNDA. Entidades encargadas Se encarga al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), de acuerdo con sus competencias y funciones, la gestión, promoción y actividades conmemorativas, en el marco del Día del Inventor y del Cientí fi co Peruano, así como la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales para la promoción de las actividades. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2302875-3 LEY Nº 32079 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN Y CULMINACIÓN DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA (PROCOMPITE), AUTORIZADAS POR LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DURANTE LOS AÑOS 2018, 2019 Y 2020 EN LOS ALCANCES DE LA LEY 29337 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer medidas que permitan garantizar la culminación de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE) mediante la modi fi cación de la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, las cuales fueron autorizadas para los gobiernos regionales y locales durante los años 2018, 2019 y 2020, y cuya ejecución se haya visto afectada negativamente por el Estado de Emergencia Nacional decretado como consecuencia de la pandemia ocasionada por la COVID-19. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva Se modi fi can los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, en los siguientes términos: “Artículo 1. Disposiciones para la competitividad productiva Se declara estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas de Apoyo a la Competitividad