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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2024 (07/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2024 El Peruano / Que, además, agrega “… a partir de los resultados de la intervenciones arqueológicas, realizada en el año 2023, lo reportado en las inspecciones realizadas por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, mediante las actas informatizadas, el informe del arqueólogo cali fi cador Informe N° 000140-2023-DCIA- YCC/MC de fecha 16 de noviembre de 2023, emitidos por la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas, y fi nalmente lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 000514-2023-DCIA/MC de fecha 23 de noviembre de 2023, se considera viable realizar el retiro excepcional parcial de la condición arqueológica sobre un área total de: 1.307.939.58 m2 (130.79 ha) Perímetro: 4.907.72 m correspondientes al paisaje arqueológico Las Lomas…”; Que, producto del análisis y de las conclusiones glosadas, se ha elaborado el plano temático PTEM-006-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 que gra fi ca las áreas a liberar, esto es, el área 1 de 819,909.301 m2 (81.9909 ha) con un perímetro de 3,946.15 m y el área 2 de 488,030.27 m2 (48.8030 ha) y perímetro de 4,575.53 m correspondientes al Sitio Arqueológico las Lomas; asimismo, se indica que el remanente cultural contiene un área de 142,073.73 m2 (14.2074 ha) y un perímetro de 3,334.94 m que mantiene su condición de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, las intervenciones arqueológicas con fi nes preventivos, como son los proyectos de evaluación y de rescate arqueológico, tienen el objeto de identi fi car y mitigar el impacto al patrimonio arqueológico como producto de la ejecución de proyectos productivos, extractivos de servicios y/o de infraestructura; Que, en este orden de ideas, los proyectos de evaluación arqueológica comprenden trabajos de reconocimiento arqueológico con el objeto de identi fi car bienes inmuebles prehispánicos y elementos arqueológicos aislados, además, se realizan labores con fi nes de delimitación, descarte, muestreo y potencialidad. Por otro lado, a través de los proyectos de rescate arqueológico se ejecutan trabajos de excavación, registro, recuperación y restitución de las evidencias arqueológicas. De lo anotado, se advierte que con la ejecución de dichas intervenciones se puede establecer si el área tiene algún interés cultural o, por el contrario, aquella no contiene elementos susceptibles de protección, siendo esto último lo suscitado en el caso examinado, acreditándose que se ha registrado y recuperado la evidencia arqueológica que contenía parte del área intervenida la cual no tiene condición arqueológica; Que, estando a lo señalado, queda acreditado que las áreas objeto del proyecto de rescate arqueológico y del proyecto de evaluación arqueológica que se describen en el Informe N° 000015-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC han perdido valor y signi fi cado arqueológico de lo cual se colige que procede el retiro de la condición cultural sobre un área total de 1.307.939.58 m2 (130.79 ha) y un perímetro de 4.907.72 m del bien inmueble prehispánico Las Lomas, conforme con lo señalado por los órganos técnicos competentes, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Resolución Viceministerial N° 000018-2023-VMPCIC/MC, que aprueba la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”;SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al área total de 1.307.939.58 m2 (130.79 ha) y un perímetro de 4.907.72 m del bien inmueble prehispánico Las Lomas ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 1252/INC de fecha 31 de mayo de 2010. Artículo 2.- El área remanente (saldo de área) del bien inmueble prehispánico Las Lomas equivale a 142,073.73 m2 (14.2074 ha) y perímetro de 3,334.94 m conforme está representado en el plano PTEM-006-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme a sus atribuciones, realice el mantenimiento de la base grá fi ca de bienes inmuebles prehispánicos con la información señalada en los artículos 1 y 2 de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2304164-1 Aprueban el expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental “Cerro Colorado” ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000186-2024-VMPCIC/MC San Borja, 4 de julio del 2024 VISTOS; el Informe N° 000446-2024-DGPA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000407-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, una de las funciones exclusivas d este ministerio consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la ley, le corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar, administrar, promocionar, difundir y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación que conlleva, entre otros, la delimitación de los bienes que lo integran a efectos de identi fi carlos para efectivizar la función de protección de aquellos; Que, la delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva todas aquellas acciones que tienen por fi nalidad la aprobación de los instrumentos en los que conste aquella, lo que se ha denominado el expediente técnico del bien inmueble prehispánico; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 256/ INC de fecha 15 de marzo del 2000, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental “Cerro Colorado” ubicada en el balneario de Puerto Chico, provincia de Barranca, departamento de Lima;