Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2024 (07/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2024 El Peruano / Que, el artículo 1 y el literal 1 del artículo 2 de la Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), señala que tiene por objeto establecer el marco normativo para su conformación y funcionamiento a nivel nacional; y, de fi ne a la RIS como el conjunto de organizaciones que presta, o hace los arreglos institucionales para prestar una cartera de atención de salud equitativa e integral a una población de fi nida, a través de la articulación, coordinación y complementación, y que rinde cuentas por los resultados sanitarios y administrativos y por el estado de salud de la población a la que sirve, respectivamente; Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2020-SA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud – RIS; Que, a través del Memorándum N° D000691- 2024/DGAIN la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, hace suyo el informe N° D000267-2024-DGAIN-DIPOS-MINSA elaborado por la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios, donde se sustenta la necesidad de modi fi car el Decreto Supremo Nº 019-2020-SA, y se remite la propuesta de resolución ministerial para publicar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud – RIS, así como de su exposición de motivos; sustentando la necesidad de recibir los aportes, sugerencias y recomendaciones; Que, en línea con ello, el numeral del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio para que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en línea con ello, el numeral 14.7 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario o fi cial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo; Que, con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de Secretaría General; y, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS); el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), y del proyecto de su exposición de motivos en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.qob.pe/institucion/minsa/normaslegales), para recibir, sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de siete (07) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal del Reglamento. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2304511-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que adecúa y actualiza los Reglamentos de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmac éuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 32033, Ley que garantiza y promueve el acceso y uso a los medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) y fortalece la regulación de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos en beneficio de los pacientes y usuarios, y de exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 470-2024/MINSA Lima, 5 de julio del 2024Visto, el Expediente N° DIGEMID-EA20240000223, que contiene la Nota Informativa N° D000497-2024- DIGEMID-MINSA y el Memorándum N° D001539- 2024-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe N° D000719-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto