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9 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2024 El Peruano / MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000397-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 1252/INC de fecha 31 de mayo de 2010 se declara Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al Sitio Arqueológico Las Lomas ubicado en el distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que, mediante Resolución Directoral N° 511-2014-DGPA-VMPCIC/MC, se autoriza la ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica con fi nes de evaluar el potencial arqueológico del Paisaje Cultural Arqueológico Las Lomas y el Sitio Arqueológico Cerro Queneto, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que, a través de la Resolución Directoral N° 512-2015-DGPA-VMPCIC/MC se aprueba el informe fi nal del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con fi nes de evaluar el potencial arqueológico del paisaje cultural arqueológico Las Lomas y Sitio Arqueológico Cerro Queneto, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad”; Que, con Resolución Directoral Nº 322-2016/DGPA/ VMPCIC/MC, se autoriza la ejecución del Proyecto de Rescate Arqueológico en el Paisaje Cultural Arqueológico Las Lomas y Sitio Arqueológico Cerro Queneto, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que, por Resolución Directoral N° 400-2017/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 20 de noviembre de 2017, se aprueba el informe fi nal del “Proyecto de Rescate Arqueológico en el Paisaje Cultural Arqueológico Las Lomas y Sitio Arqueológico Cerro Queneto, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad”; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000249- 2023-DCIA/MC se autoriza la ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica con fi nes de evaluar el potencial arqueológico del Paisaje Arqueológico Las Lomas, distrito y provincia de Virú departamento de La Libertad y mediante Resolución Directoral N° 000514-2023-DCIA/MC se aprueba el informe de resultados; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, la norma indica también que el Estado es responsable de su salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED establece que el retiro de la condición de bien cultural ya sea este mueble o inmueble, es de carácter excepcional;Que, a través del literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro de aquella respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación atribuible a factores naturales o antrópicos; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país; Que, asimismo, en el numeral 59.18 del artículo 59 del ROF se dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es el órgano de línea encargado de evaluar y emitir opinión sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos; Que, las disposiciones que regulan el accionar de los órganos técnicos para proponer al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC; Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en el marco de sus funciones, actúa de o fi cio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico, presenta modi fi caciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyecto de rescate arqueológico; Que, a través del Informe N° 000164-2024-DGPA- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone, de o fi cio, el retiro de parte de la condición cultural del bien inmueble prehispánico Las Lomas ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que, el fundamento de la propuesta se encuentra desarrollado, entre otros, en el Informe N° 000015-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, que contiene los argumentos de orden técnico que sustentan las intervenciones arqueológicas realizadas, los alcances de la aprobación de sus informes fi nal y de resultados, respectivamente, el marco técnico legal que lo regula y las implicancias de las intervenciones arqueológicas producidas, concluyendo que corresponde técnicamente proceder con el retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico como resultado de la ejecución de los proyectos de rescate arqueológico y de evaluación arqueológica descritos; Que, en el Informe N° 000015-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-DRM/MC se indica que el retiro excepcional parcial de la condición cultural del Sitio Arqueológico las Lomas se sustenta en las intervenciones que se describen al inicio de esta resolución y resulta viable con fundamento en “… los resultados de la intervenciones arqueológicas, realizada en el año 2016, lo reportado en las inspecciones realizadas por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, mediante las actas informatizadas, el informe del arqueólogo cali fi cador Informe N° 000069-2017-AAAlDCIAlDGPANMPCIC/MC de fecha 06 de noviembre de 2017 y el CIRA N° 2018-004-DDC-LIB/MC emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, que certi fi ca la inexistencia de Restos Arqueológicos en super fi cie en un área de 81.9909 hectáreas y perímetro de 3.946.15 metros lineales…”;