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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2024 (07/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2024 El Peruano / Implantación Comercial (PAIM4), ii) Emprendimientos Innovadores (EIN), iii) Emprendimiento Dinámicos con Cambio Climático (Emprendimiento Dinámicos, iv) Emprendimientos Innovadores con Cambio Climático (EINCC), v) Emprendimiento Dinámicos (EDI), vi) Programa de Innovación Modernización Tecnológica y Emprendimiento-MIPYMES Digitales (IMTEMD), vii) Programa de Innovación Modernización Tecnológica y Emprendimiento con Cambio Climático -MIPYMES Digitales (IMTEMDCC), viii) Programa de Innovación Modernización Tecnológica y Emprendimiento-MIPYMES de Calidad (IMTEMC), ix) Innovación Empresarial (PIEC1), x) Validación de la Innovación (PIEC2) y xi) Innovación Abierta Modalidad A con Cambio Climático (IAMACC); Que, mediante Informe N° 088-2024-PRODUCE/ PROINNOVATE.UAL, de fecha 5 de julio de 2024, la Unidad de Asesoría Legal concluye que la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Coordinación Técnica, y previa verificación presupuestal por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, se ajusta al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953 que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 145-2021-PRODUCE, N° 235-2024-PRODUCE y N° 002-2024-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los bene fi ciarios señalados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto total S/ 1,557,308.76 (Un millón quinientos cincuenta y siete mil trescientos ocho y 76/100 soles), que comprende: S/ 464,505.00 (Cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos cinco y 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; S/ 1,023,892.35 (Un millón veintitrés mil ochocientos noventa y dos y 35/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; y, S/ 68,911.41 (Sesenta y ocho mil novecientos once y 41/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 4. Donaciones y Transferencias; destinados a co fi nanciar los desembolsos de los proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” y del Fondo MIPYME Emprendedor. Artículo 2- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 002-2024-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO AFUSO HIGA Director EjecutivoPrograma Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2304509-1SALUD Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 469-2024/MINSA Lima, 5 de julio del 2024 Visto, el Expediente N° DGAIN020240000176, que contiene el Memorándum N° D000691-2024/DGAIN la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional que contiene el informe N° D000267-2024-DGAIN-DIPOS-MINSA; y el Informe N° D000722-2024- OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es una condición indispensable para el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de su competencia, entre otros, la salud de las personas y el aseguramiento en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el MINSA, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a), h) y j) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; así como, establecer las normas y políticas para fortalecer y garantizar el acceso al aseguramiento universal en salud en el país; Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del MINSA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y es responsable de proponer la normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud; Que, asimismo, el literal a) del artículo 99 del citado reglamento establece que es función de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como proponer y monitorear normas y lineamientos en materia de modelos de atención, gestión clínica y sus herramientas y demás procedimientos relacionadas a la prestación y gestión de los servicios de salud;