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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2024 (07/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2024 El Peruano / de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de las edi fi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, conforme a lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF; Que, mediante los Memorandos N° 001223-2021-DDC- CUS/MC y N° 000549-2022-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite la documentación técnica que sustenta la declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Pedro Apóstol ubicado en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco, señalando la presencia de valores históricos, sociales, arquitectónicos, artísticos, constructivos y paisajísticos perennizado en el colectivo imaginario; Que, el área ocupada por el Templo San Pedro Apóstol se encuentra inscrita en la partida P31013509 de la O fi cina Registral de Cusco y corresponde a 2,582.68 m2 conforme se indica en el asiento 00001, señalándose como propietario al Arzobispado de Cusco de acuerdo con lo prescrito en el asiento 00003 de la partida; Que, mediante el Informe N° 000063-2024-DPHI- DGPC-VMPCIC-RFO/MC y la Hoja de Elevación N° 000371-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaratoria como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, del Templo San Pedro Apóstol. Esta propuesta técnica se fundamenta en lo siguiente: (…) Importancia: La restitución de la disposición y composición espacial original del Templo San Pedro Apóstol de Pisac, cobra importancia al recuperarse de esta manera la integración espacial con el entorno urbano patrimonial. Valores culturales: - Valor histórico El ámbito geográ fi co donde se edi fi có este templo, corresponde al antiguo sector agrícola asociado al conjunto arqueológico de Pisac, compuesto por la llaqta de Pisac y las innumerables andenerías que la conforman, que, al tiempo de originarse el gobierno hispano se edi fi có un templo católico bajo la advocación de San Pedro Apóstol, cuya existencia determinó el surgimiento de un poblado compuesto por un gran espacio público y solares divididos por manzanas formando calles y/o accesos interconectados. - Valor arquitectónico El templo posee atrio, nave única alargada, baptisterio y sacristía adosados al Muro del Evangelio, capilla absidal en el Muro testero y torre campanario en el Muro de la Epístola, que en su conjunto han restituido la disposición espacial original del Templo San Pedro Apóstol de Pisac. Por su emplazamiento, el templo determinó el surgimiento de un poblado compuesto por un gran espacio público y solares divididos por manzanas formando calles y/o accesos interconectados. Signi fi cado: El Templo San Pedro Apóstol, por su devenir histórico, forma parte de la memoria colectiva de la población de Pisac, por lo que se considera un bien representativo de su comunidad (…); Que, mediante O fi cio Múltiple N° 000011-2023-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural pone en conocimiento la propuesta técnica al presbítero de la Parroquia San Pedro Apóstol de Pisac, a la Municipalidad Distrital de Pisac, a la Municipalidad Provincial de Calca y al Gobierno Regional de Cusco, con la fi nalidad de que presenten sus aportes; Que, con documento Prot. N° 1134-AC-2023, el arzobispo de Cusco remite el Informe N° 078-OPP-AC-2023 elaborado por su O fi cina de Proyectos Patrimoniales en el que traslada aportes en la fi cha técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, los cuales son considerados por la referida Dirección, lo cual queda indicado en el Informe N° 000063-2024-DPHI-RFO/MC, así como en la Hoja de Elevación N° 000371-2024-DPHI- DGPC-VMPCIC/MC; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante Informe N° 000525-2024-DGPC-VMPCIC/MC eleva al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Pedro Apóstol al haber constatado la existencia de importancia, signi fi cado y valores culturales que le otorgan dicha calidad; Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente disponer la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Pedro Apóstol ubicado en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco, el cual se encuentra inscrito en la partida electrónica P31013509 de la O fi cina Registral de Cusco. Artículo 2.- ESTABLECER que para ejecutar alguna obra o intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo 1 de la presente resolución, se debe considerar el mecanismo de autorización y supervisión dispuesto por el Ministerio de Cultura bajo las responsabilidades a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento. Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble iniciar los trámites para la inscripción en la Partida N° P31013509 de la O fi cina Registral de Cusco la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble declarado como tal en el artículo 1. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución al Arzobispado de Cusco, al presbítero de la Parroquia San Pedro Apóstol de Pisac, a la Municipalidad Distrital de Pisac, a la Municipalidad Provincial de Calca y al Gobierno Regional de Cusco. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y la propuesta técnica que motiva la declaratoria se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2304174-1 Retiran la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al bien inmueble prehispánico Las Lomas ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 1252/INC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000185-2024-VMPCIC/MC San Borja, 3 de julio del 2024VISTOS; el Informe N° 000164-2024-DGPA-VMPCIC/ MC y el Memorando N° 001028-2024-DGPA-VMPCIC/