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14 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2024 El Peruano / autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, la norma referida establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. De igual manera, la resolución del titular del pliego se publica el diario o fi cial “El Peruano”; Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, se aprueba la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, la cual establece en el tercer párrafo del numeral “7.2 Proceso de Designación de las Sociedades de Auditoría” que, las entidades son incorporadas en los Concurso Público de Méritos, luego que han pagado por el derecho por designación y que la transferencia fi nanciera por retribución económica ha sido incorporada al presupuesto de la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en la Ley N° 27785 y su modi fi catoria; Que, mediante O fi cio N° 001416-2024-CG/GRECE, de fecha 27 de junio de 2024, el Gerente de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República solicita a la O fi cina de Administración del ITP realizar la transferencia de recursos e información para designar y contratar una sociedad de auditoría, que realice la auditoria fi nanciera al Instituto Tecnológico de la Producción – Proyecto “Fortalecimiento de capacidades para la consolidación de una oferta regional de servicios de desarrollo empresarial en cadenas productivas priorizadas para las regiones Piura, La Libertad, Cajamarca y San Martín”, por el importe de S/ 33,520.00 (treinta y tres mil quinientos veinte con 00/100 soles), por el 100% de la retribución económica (incluido el IGV) del periodo del 17 de diciembre de 2020 al 23 de agosto de 2024; y, por el importe de S/ 1,704.00 (un mil setecientos cuatro con 00/100 soles), para el pago por concepto de designación por el periodo 2023, en mérito a lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva N° 005-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoria para la Ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG; Que, al respecto, con Memorando N° 004121-2024- ITP/OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico N° 000095-2024-ITP/PRESUPUESTO, de fecha 04 de julio de 2024, la OPPM emite opinión técnica favorable a fi n de que el Director Ejecutivo, en su calidad de Titular del Pliego, autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 33,520.00 (treinta y tres mil quinientos veinte con 00/100 soles), por el 100% de la retribución económica (incluido el IGV) del periodo del 17 de diciembre de 2020 al 23 de agosto de 2024, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al Proyecto “Fortalecimiento de capacidades para la consolidación de una oferta regional de servicios de desarrollo empresarial en cadenas productivas priorizadas para las regiones Piura, La Libertad, Cajamarca y San Martín”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, en el citado informe técnico la OPPM, respecto al importe de S/ 1,704.00 (un mil setecientos cuatro con 00/100 soles), detalla que se deberá realizar las acciones administrativas pertinentes a fi n de cumplir con el pago por concepto de designación por el periodo 2023, a favor de la Contraloría General de la República;Que, cabe señalar que, mediante Memorando N° 004083-2024-ITP/OPPM, de fecha 03 de julio de 2024, la OPPM comunicó la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000003555, por el importe total de S/ 35,224.00 (treinta y cinco mil doscientos veinticuatro con 00/100 soles), con cargo al presupuesto institucional del presente ejercicio fi scal, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, a fi n de cubrir con los recursos presupuestales su fi cientes para atender lo solicitado en el O fi cio N° 001416-2024-CG/ GRECE; Que, en ese contexto, a través del Informe N° 000296- 2024-ITP/OAJ, de fecha 05 de julio de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable que el Director Ejecutivo, en su calidad de Titular del Pliego, autorice la trasferencia fi nanciera en cuestión, en los términos propuestos por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Con los vistos de la Secretaría General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en lo que corresponde a sus respectivas funciones; y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, hasta por la suma de S/ 33,520.00 (treinta y tres mil quinientos veinte con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al Proyecto “Fortalecimiento de capacidades para la consolidación de una oferta regional de servicios de desarrollo empresarial en cadenas productivas priorizadas para las regiones Piura, La Libertad, Cajamarca y San Martín” del periodo 17 de diciembre de 2020 al 23 de agosto de 2024. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos (APNOP), Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5005485 Fortalecimiento de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE, especí fi cas del gasto 2.4.1.3.1.1 “Otras unidades del Gobierno Nacional”, por el importe de S/ 33,520.00 (treinta y tres mil quinientos veinte con 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Acciones Administrativas La O fi cina de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.