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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / Acuerdo N° 106-2024-GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Condesuyos 103 Acuerdo N° 107-2024-GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban transferencia financiera a favor de diversas municipalidades 104 Acuerdo N° 109-2024-GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad provincial de Islay y la Municipalidad provincial de Castilla 106 GOBIERNO REGIONAL DE ICA R.D. N° 082-2024-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM.- Relación de Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2024 107GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC D.A. N° 008-2024-MDP/A.- Convocan a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para el periodo 2024- 2026 109 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza N° 363-MDSL/C.- Derogan la Ordenanza N° 298-MDSL/C, Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de San Luis 110 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM DECRETO SUPREMO Nº 072-2014-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, establece que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1023, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado comprende, entre otros, el subsistema de gestión del empleo; el mismo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, comprende la gestión de la incorporación y la administración de personas, en los que se encuentran los procesos de selección y desplazamiento, respectivamente; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el numeral 1 de su artículo 6, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; Q ue, en dicho contexto, el Poder Ejecutivo, a través de SERVIR, propone la modi fi cación de los artículos 175, 265, 267 y 268 y la incorporación de la Vigésima Disposición Complementaria Final al Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, a fi n de optimizar el servicio civil, buscando alcanzar mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y así cumplir los objetivos primordiales del Estado y mejorar la calidad del servicio civil peruano, garantizando un adecuado funcionamiento de los recursos humanos al servicio de la administración pública;Que, en virtud a lo dispuesto en el subnumeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 175, 265, 267 y 268 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM Modi fi car los artículos 175, 265, 267 y 268 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en los siguientes términos: “Artículo 175.- Del Comité de Selección Todos los Comités de Selección tienen como miembros al jefe de la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, y al Jefe del área usuaria que formula el requerimiento, o a sus respectivos representantes. El Jefe del área usuaria o su representante cuenta con voto dirimente, cuando corresponda. En el caso de los procesos de selección para la incorporación a los puestos de los dos niveles más altos de la carrera o para la selección de personal altamente especializado, los representantes del jefe del área usuaria y del jefe de la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, deben ser del mismo nivel o superior del puesto que se convoca. En el caso de los procesos para seleccionar directivos públicos, el Comité de Selección está integrado por el jefe inmediato al que reporta el puesto, el jefe de la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, y el representante del titular de la entidad, quien lo preside, y que debe ser directivo público. Excepcionalmente, cuando el jefe inmediato al que reporta el puesto recaiga en un funcionario, este podrá designar a un representante, quien debe ser directivo público del mismo nivel o superior al puesto que se convoca. La formalización de la constitución del Comité de Selección se realiza mediante comunicación escrita de la Ofi cina de Recursos Humanos o de quien haga sus veces.