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17 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / Que, mediante Carta S/N del 28 de junio del 2024, el Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNIQ, presenta su renuncia a la designación dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 072-2024-MINEDU, debido a motivos personales que responden a compromisos en el extranjero; Que, mediante correo electrónico de fecha 10 de julio de 2024, la Dirección General de Administración de la UNIQ, informa que el señor WALDEMAR FERNANDO MERCADO CURI no se ha apersonado a ejercer el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de dicha casa de estudios; Que, con el O fi cio N° 01205-2024-MINEDU/VMGP- DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00111-2024-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga dejar sin efecto la designación del Vicepresidente de Investigación, dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 072-2024-MINEDU; dar por concluidas las designaciones del Presidente y de la Vicepresidenta Académica de la mencionada Comisión Organizadora; y, reconformar la referida Comisión Organizadora; Que, mediante el Informe N° 00884-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Ley Nº 29620, que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, modi fi cada por la Ley N° 30966; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor WALDEMAR FERNANDO MERCADO CURI, como Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 072-2024-MINEDU. Artículo 3.- Dar por concluidas las designaciones del señor CARLOS ALBERTO DEZA NAVARRETE, en el cargo de Presidente, y de la señora CARMEN YUDEX BALTAZAR MEZA, en el cargo de Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, agradeciéndoles por los servicios prestados. Artículo 4.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, la misma que esta integrada por: - LUIS ENRIQUE NATIVIDAD CERNA, como Presidente; - JUAN FRANCISCO RAMIREZ VELIZ, como Vicepresidente Académico; y - JUAN CALLAÑAUPA QUISPE, como Vicepresidente de Investigación. Artículo 5.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación o entrega, copia del informe de transferencia de Gestión; así como, se remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente Resolución, el Informe de Entrega de Cargo; conforme a lo previsto en los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2306678-1 INTERIOR Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES DECRETO SUPREMO Nº 005-2024-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Interior, se establece como funciones especí fi cas del Ministerio del Interior, formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas de seguridad ciudadana en atención a la prevención del delito, seguridad privada, control y fi scalización, así como el registro y los servicios migratorios; asimismo el supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas en materia migratoria interna; Que, por Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordinación del control migratorio en las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura organizacional de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;