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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / Que, a su turno, el artículo 18 del citado Reglamento establece que los Operadores de los Activos Críticos Nacionales - ACN brindan seguridad a los Activos Críticos Nacionales - ACN a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por el marco jurídico vigente, considerando que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales y están expuestos a las amenazas derivadas de diferentes fuentes de riesgo; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 007- 2019-DE, se aprobó la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN, cuyo objetivo es establecer lineamientos para la protección de los ACN, en materia de Seguridad y Defensa Nacional, con la fi nalidad de proteger los ACN, garantizando la continuidad de sus operaciones para mantener y desarrollar las capacidades nacionales; Que, el literal a) del numeral 5.3 del apartado V de la referida Directiva General, dispone que la protección de los ACN, en un primer momento, está a cargo del Operador del ACN, en coordinación con el Sector responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento para la Identi fi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN); Que, el Sistema Satelital Peruano (SSP), es un Activo Crítico Nacional conformado por el Componente Espacial: Satélite PerúSAT-1 y el Componente de Infraestructura Tecnológica Terrestre: Dirección de Geomática (DIGEO), el Centro Nacional de Operación de Imágenes Satelitales (CNOIS) y la O fi cina de Telemática y Estadística (OFTES), siendo su operador la CONIDA y el sector responsable, el Ministerio de Defensa; Que, a través del O fi cio N° 00375-2024-CONIDA/ JEINS/GERGE/OFAJU la CONIDA, en su calidad de operador del Sistema Satelital Peruano, ha brindado información al Ministerio de Defensa sobre las medidas que deben adoptarse con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del Sistema Satelital Peruano, determinando la zona de in fl uencia sobre la cual debe recaer dicha protección, conforme se señala en el numeral 5.1 del Informe Técnico N° 001-2024-CONIDA/CNOIS/DITEC, suscrito por el Director de CNOIS y el Director de Tecnología Espacial de CONIDA; Que, mediante Informe Técnico N° 00078-2024-MINDEF/VPD-DIGEPE, el Director General de Política y Estrategia recomienda que el Ministerio de Defensa, como Sector Responsable y encargado de adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento del Sistema Satelital Peruano, apruebe el documento de gestión correspondiente, limitado a las coordenadas establecidas por CONIDA, para garantizar el normal funcionamiento de los segmentos terrestre y espacial del Sistema Satelital Peruano, así como las actividades cientí fi cas y de cohetería del CNOIS y la disminución del riesgo en la Defensa y Seguridad Nacional, dado que cualquier perturbación a su normal funcionamiento limitará el cumplimiento de esta fi nalidad y por tanto afectará la Defensa Nacional; Que, por medio del Informe Legal N° 01104-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que el pedido de CONIDA para brindar medidas de protección al Sistema Satelital Peruano encuentra respaldo en el numeral 3.5 del artículo 3 del Reglamento para la Identi fi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), aprobado por Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, por lo cual considera viable la necesidad de recabar la opinión técnica previa y favorable del Ministerio de Defensa, a través de CONIDA, cuando se pretenda realizar actividades en el área determinada por el operador del ACN, con el objeto de veri fi car que no se ponga en riesgo el funcionamiento del Sistema Satelital Peruano, el cual es un Activo Crítico Nacional; asimismo, señala que es responsabilidad de CONIDA regular el procedimiento para la obtención del informe antes referido, el cual deberá ser desarrollado en armonía con el principio de simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y el principio de publicidad , conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial; de la Dirección General de Política y Estrategia; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y, el Reglamento para la Identi fi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), aprobado por Decreto Supremo N° 106-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Protección del Sistema Satelital Peruano Disponer que las actividades que se pretendan desarrollar sobre el área determinada en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, requieren de la opinión técnica previa y favorable del Ministerio de Defensa, a través de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, con el objeto de proteger el Activo Crítico Nacional - Sistema Satelital Peruano de actividades que pongan en riesgo la Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 2.- Procedimiento ante CONIDA Disponer que CONIDA determine las actividades y apruebe el procedimiento para la obtención de la opinión técnica descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo que no exceda de 20 días calendario de la fecha de emisión del presente dispositivo. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2306684-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Ejecutivo de Gestión del Talento Humano de la Unidad de Gestión del Talento Humano del Programa Nacional Cuna Más RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 001720-2024-MIDIS/PNCM-DE San Isidro, 12 de julio de 2024 VISTOS:El Memorando Nº 1829-2024-MIDIS/PNCM-UGTH de fecha 12 de julio de 2024, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; y el Informe Nº 002467-2024-MIDIS/ PNCM-UAJ de fecha 12 de julio de 2024, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, para