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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020- IN, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, la misma que contiene disposiciones generales de la entidad y desarrolla las funciones especí fi cas de sus órganos hasta el segundo nivel organizacional; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, la misma que desarrolla las funciones especí fi cas de sus unidades orgánicas de tercer nivel organizacional; Que, de acuerdo al artículo 11 de los Lineamientos de Organización del Estado, para la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, los Ministerios y demás entidades expresamente autorizadas conforme a ley cuentan con un órgano de defensa jurídica, las funciones de las procuradurías públicas son determinadas conforme a la normativa de la materia; Que, de acuerdo al numeral 7 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, el Consejo Directivo además de las funciones establecidas en el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1326, tiene como función aprobar la creación o desactivación de o fi cinas desconcentradas de la Procuraduría General del Estado y órganos desconcentrados de las procuradurías públicas, para ello requiere la elaboración de un informe técnico, el cual contiene información estadística que justi fi que la decisión que se adopte; Que, mediante Acuerdo Nº 2 adoptado en el Acta Nº 28-2023-PGE, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado emite opinión técnica vinculante respecto de la incorporación de una procuraduría pública dentro de la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Migraciones a través de la modi fi cación de su Reglamento de Organización y Funciones institucional mediante un decreto supremo, en observancia de la función prevista en el numeral 7 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326; Que, el numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado dispone que, se requiere la modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones, por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta necesario modi fi car la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, a efectos de incorporar al Órgano de Defensa Jurídica en su organización y estructura orgánica; Que, conforme al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no se encuentran comprendidos en el AIR Ex Ante, correspondiendo ser declarados improcedentes por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Interior; el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-IN, a fi n de incorporar al Órgano de Defensa Jurídica. Modi fi car la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-IN, a fi n de incorporar al Órgano de Defensa Jurídica, cuya descripción general y funciones especí fi cas se encuentran desarrolladas en los artículos 15 y 16 del citado documento de gestión, de acuerdo con el siguiente detalle: “TÍTULO II. PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL (…)03. ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA Artículo 15. Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano del Sistema de Defensa Jurídica encargado de representar a MIGRACIONES y defender los derechos e intereses de la institución, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza, conforme a la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en la normativa que regula el Sistema Administrativo de Defensa Judicial del Estado. Se ubica en el mayor nivel organizacional de la entidad. Está a cargo del procurador público designado por la Procuraduría General del Estado, quien depende funcional y administrativamente de dicho organismo. Artículo 16. Funciones de la Procuraduría Pública Son funciones especí fi cas de la Procuraduría Pública las siguientes: a. Representar a MIGRACIONES y defender los intereses y derechos de la institución en todos los procesos y procedimientos en los que este sea parte. b. Evaluar y proponer fórmulas tendientes a conseguir la conclusión de un proceso jurisdiccional, en aquellos casos cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monto estimado que se pretende recuperar, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. c. Requerir a toda entidad pública información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Estado. d. Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el bene fi cio económico que se pretende para el Estado. e. Efectuar toda acción que conlleve a la conclusión de un procedimiento administrativo, cuando ello implique alguna situación favorable para el Estado. f. Intervenir y participar en la suscripción de acuerdos y convenios de pago de la reparación civil en procesos penales, previo informe del Procurador Público y autorización del titular de la entidad; conforme los requisitos y procedimientos dispuestos por la normativa del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. g. Emitir informes al Despacho del Superintendente Nacional proponiendo la solución más bene fi ciosa para el Estado, respecto de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento a la Procuraduría General del Estado. h. Delegar representación a favor de los abogados vinculados a su despacho. Asimismo, podrá delegar