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5 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / El Comité de Selección lleva un registro de sus actuaciones en el concurso público de méritos a través de actas. En las mismas, deja constancia de los acuerdos e información necesaria para garantizar el cumplimiento del principio de transparencia. En el caso de concursos públicos de méritos convocados para puestos de servidores de actividades complementarias, se conforman Comités de Selección solo para los casos en que un puesto involucre responsabilidades jefaturales y otros en los que la entidad considere conveniente. En los demás casos, es la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, la responsable de la selección y asume todas las funciones correspondientes a un Comité de Selección.” “Artículo 265.- Desplazamiento El desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil, su grupo y su ubicación en la familia de puestos que le corresponde. Por disposición fundamentada de la entidad y en función al cumplimiento de las metas y prioridades institucionales, se puede desplazar a los servidores civiles, en puestos diferentes, pero del mismo nivel y con la misma compensación, cuando corresponda, según la regulación especí fi ca para cada acción de desplazamiento, dentro o fuera de la familia de puestos en la cual cumple funciones. Se debe contar con la conformidad del servidor, según lo regulado especí fi camente para cada acción de desplazamiento. Los desplazamientos son: (…)d) Encargo de funciones. Forma de desplazamiento de un servidor civil a un puesto donde se realizan funciones de conducción o dirección en la misma entidad, es temporal y excepcional, y en ningún caso debe exceder el período de un (1) año, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. El encargo se autoriza mediante Resolución de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, debidamente fundamentada. (…)”.“Artículo 267.- Rotación Es el desplazamiento temporal del servidor civil de carrera y de actividades complementarias dentro de una misma entidad a un puesto similar. Se efectúa por decisión de la entidad. Puede darse por un plazo máximo de un (1) año, mediante Resolución de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, debidamente fundamentada. En ningún caso, la rotación implica diferencia en la compensación económica. Requiere del consentimiento del servidor si se efectúa fuera del lugar habitual de trabajo, con excepción de los puestos que conlleven, dentro de sus funciones, el traslado permanente cada cierto tiempo.” “Artículo 268.- Encargo de funciones Es el desplazamiento temporal del servidor civil en la misma entidad, que se realiza a través de dos modalidades: a) Encargo de funciones en sentido estricto, por ausencia del titular del puesto por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio. b) Encargo de puesto, cuando este se encuentre vacante. En el encargo de puesto, el servidor civil debe cumplir con el per fi l del puesto vacante. En ambos casos, el servidor civil no debe estar incurso en los impedimentos ni prohibiciones señalados en la norma de la materia y, si el encargo excede los treinta (30) días calendario, el servidor tiene derecho a percibir la diferencia de compensación económica, la cual comprende aguinaldo y bene fi cios sociales.”Artículo 2.- Incorporación de la Vigésima Disposición Complementaria Final al Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM Incorporar la Vigésima Disposición Complementaria Final al Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM, en los siguientes términos: “VIGÉSIMA.- Sobre la aplicación de las reglas de desplazamiento a servidores de con fi anza Precisar que la regla especial prevista en el literal c) del artículo 264 se re fi ere únicamente a las acciones de desplazamiento de designación, rotación y destaque.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Concursos públicos de méritos en trámite Las disposiciones del presente Decreto Supremo relacionadas al Comité de Selección a que se re fi ere el artículo 175 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, son aplicables a los concursos públicos de méritos que se convoquen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Aquellas entidades de la Administración Pública que se encuentren realizando concursos públicos de méritos al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, independientemente de la etapa en la que se encuentren, continúan hasta su culminación según lo establecido en las respectivas bases del concurso público de méritos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2306685-1 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a los Estados Unidos de América y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 166-2024-PCM Lima, 12 de julio de 2024 VISTOS: La Hoja de Trámite (GAB) N° 1174 del Despacho Ministerial, de 3 de julio de 2024; el Memorándum N° OPP021512024 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 5 de julio de 2024, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; el Memorándum N° LEG017062024 de la O fi cina General de Asuntos Legales, de 10 de julio de 2024; y, el Memorándum N° OAP021582024 de la O fi cina de Administración de Personal, de 10 de julio de 2024;