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16 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional; Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo de Gestión del Talento Humano de la Unidad de Gestión del Talento Humano del Programa Nacional Cuna Más, por lo que resulta necesario designar a quien asuma dicho cargo; Que, mediante el Memorando Nº 1829-2024-MIDIS/ PNCM-UGTH de fecha 12 de julio de 2024, la Unidad de Gestión del Talento Humano comunica la propuesta de designar, a partir del 16 de julio de 2024, al señor Moisés Danilo Flores León como Ejecutivo de Gestión del Talento Humano de la Unidad de Gestión del Talento Humano, conforme al Cuadro de Puestos de la Entidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 91-2021-SERVIR-PE y al Manual de Per fi les de Puestos del Programa, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 386-2020-MIDIS/PNCM, precisándose que cumple con los requisitos del referido puesto; Que, mediante Informe Nº 002467-2024-MIDIS/ PNCM-UAJ de fecha 12 de julio de 2024, la Unidad de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la referida designación; Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad, con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 91-2021-SERVIR-PE que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Programa Nacional Cuna Más y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 386-2020-MIDIS/PNCM que aprueba el Manual de Per fi les de Puestos del Programa Nacional Cuna Más; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor MOISES DANILO FLORES LEON como Ejecutivo de Gestión del Talento Humano de la Unidad de Gestión del Talento Humano del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 16 de julio de 2024. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN Director Ejecutivo Programa Nacional Cuna Más 2306572-1 EDUCACIÓN Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 079-2024-MINEDU Lima, 12 de julio de 2024 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DICOPRO2024-INT-0514377; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29620, modi fi cada por la Ley N° 30966, se crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba (UNIQ), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, ( en adelante, Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo, señalan que, en el caso del Presidente de la comisión organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el informe de transferencia de gestión al nuevo presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de fi nalizar su designación; y en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; disponen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU establece como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable; Que, con la Resolución Viceministerial Nº 072-2024-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNIQ, quedando integrada por el señor CARLOS ALBERTO DEZA NAVARRETE, como Presidente; la señora CARMEN YUDEX BALTAZAR MEZA, como Vicepresidenta Académica; y, el señor WALDEMAR FERNANDO MERCADO CURI, como Vicepresidente de Investigación;