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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma; sin que el día adicional de retorno genere gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Nº 02030-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones internacionales remite información relacionada al fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 01143-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del señor César Medardo TORRES VEGA, Viceministro de Políticas para la Defensa, identi fi cado con DNI N° 09889524, del Ministro SDR Augusto CABRERA REBAZA, Director General de Relaciones Internacionales, identi fi cado con DNI N° 09384670 y de la Mayor EP Cintya Marithe DÍAZ ROMERO, Directora (e) de Asuntos Bilaterales y Agregadurías de Defensa de la citada Dirección General, identi fi cada con DNI N° 70476124, para que participen en la Primera Comisión Mixta de Cooperación en Defensa Chile-Perú, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 18 al 19 de julio de 2024, autorizando su salida del país el 17 de julio y su retorno el 20 de julio de 2024. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Santiago (República de Chile) - Lima:Clase económica US$ 1,028.50 x 3 personas (incluye importe TUUA) US$ 3,085.50 Viáticos: US$ 370.00 x 3 personas x 3 días US$ 3,330.00 ------------------ Total a pagar: US$ 6,415.50 Artículo 3.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2306677-1Disponen que las actividades que se pretendan desarrollar sobre área determinada, requieren de la opinión técnica previa y favorable del Ministerio de Defensa, a través de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, con el objeto de proteger el Activo Crítico Nacional - Sistema Satelital Peruano de actividades que pongan en riesgo la Seguridad y Defensa Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00706-2024-DE Lima, 12 de julio del 2024VISTOS: El O fi cio N° 00375-2024-CONIDA/JEINS/GERGE/ OFAJU, del Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA; el Informe Técnico N° 00078-2024-MINDEF/VPD-DIGEPE de la Dirección General de Política y Estrategia; y, el Informe Legal N° 01104-2024-MINDEF/SG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, dispone que el Ministerio de Defensa es la entidad competente en los ámbitos de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar, Fuerzas Armadas, Reservas y movilización nacional, Soberanía e integridad territorial, y participación en el desarrollo económico y social del país, ejerciendo la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional; Que, mediante Ley Nº 28799, se declara de Interés Nacional la creación, implementación y desarrollo de un Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales, que se encargue de la recepción, procesamiento, distribución y archivo de las imágenes satelitales; Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2013-DE, se declaró de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero, con código SNIP Nº 21918, para la “Contratación de un Sistema Satelital para la Implementación y Desarrollo del Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales del Perú - CNOIS”, autorizándose al Ministro de Defensa a emitir los actos necesarios para la formalización de la contratación antes indicada; Que, a través del Decreto Supremo N° 106-2017- PCM, se aprueba el Reglamento para la Identi fi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), en el cual se les de fi ne como aquellos recursos, infraestructuras y sistemas esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fi n; y, cuya afectación, perturbación o destrucción no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación; Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del citado reglamento defi ne al sector responsable , como los Ministerios que tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de los Activos Críticos Nacionales – ACN; Que, con relación a ello, el numeral 9.1 del artículo 9 del citado Reglamento dispone que la identi fi cación y evaluación del riesgo de los Activos Críticos Nacionales - ACN es responsabilidad de cada operador, de acuerdo a lo dispuesto en el citado Reglamento, supervisado por el sector responsable correspondiente; Que, el numeral 15.4 del artículo 15 del referido Reglamento dispone que corresponde a los sectores responsables la elaboración del Plan Sectorial de Seguridad para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN a su cargo, el cual debe ser remitido a la Dirección Nacional de Inteligencia;