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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2024 (15/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 15 de julio de 2024 El Peruano / N°DENOMINACIÓN DEL SERVICIO NO EXCLUSIVOREQUISITOS UIT S/ 48 TALLER FESTIVAL DE CAUSAS Modalidad Presencial Sede Central 0.01223 Lambayeque 0.0114663 1 Pago por concepto inscripción. 59 49 TALLER FESTIVAL DE CAUSAS CREATIVAS1 Modalidad Presencial Pago por concepto inscripción.Sede Central 0.01223 Lambayeque 0.0116563 60 Que, mediante Memorándum N° 000154-2024-OPPD/ CENFOTUR la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, señala que la Dirección de Extensión Educativa ha requerido la inclusión de cuatro (4) servicios en el TUSNE de CENFOTUR, por lo que, luego de la revisión y coordinación realizada con la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, concluye que es necesario aprobar el nuevo proyecto de TUSNE mediante Resolución Jefatural; Que, mediante Informe N° 000064-2024-OAJ/ CENFOTUR, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que corresponde emitir el acto administrativo que apruebe la modi fi cación del TUSNE del CENFOTUR incluyendo cuatro (4) servicios, evaluados, propuestos y sustentados por la Dirección de Extensión Educativa; Que, en atención al artículo 61 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde subrayar que el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR señala como una de las funciones de la Jefatura, “g) Aprobar los instrumentos de gestión administrativa, así como los proyectos de instrumentos de gestión administrativa que deban ser aprobados por la autoridad competente, acorde a normativa del Estado” ; Que, en consecuencia, se estima necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Con la visación de la Dirección de Extensión Educativa, la O fi cina de Administración y Finanzas, la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y; De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica de CENFOTUR, Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN que aprueba la Sección Segunda y la Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la incorporación del “Taller Festival de Sopas”, modalidad presencial, Sede Central, evaluado, propuesto y sustentado por la Dirección de Extensión Educativa, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR. Artículo Segundo.- APROBAR la incorporación del “Taller Festival de sours, tonics y chilcanos”, modalidad presencial, Sede Central, evaluado, propuesto y sustentado por la Dirección de Extensión Educativa, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR. Artículo Tercero.- APROBAR la incorporación del “Taller Festival de causas”, modalidad presencial, Sede Central y Sede Lambayeque, evaluado, propuesto y sustentado por la Dirección de Extensión Educativa, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR. Artículo Cuarto.- APROBAR la incorporación del “Taller Festival de causas creativas”, modalidad presencial, Sede Central y Sede Lambayeque, evaluado, propuesto y sustentado por la Dirección de Extensión Educativa, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR. Artículo Quinto.- ACTUALIZAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR aprobado por Resolución Directoral N° 208-2019-CENFOTUR/DN, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y Finanzas para que, en coordinación con las demás unidades orgánicas, realice las acciones necesarias a fi n de velar por el estricto cumplimiento de la presente Resolución, así como realizar los trámites respectivos para su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General la comunicación de la presente Resolución a las áreas respectivas, a fi n de que implementen las acciones que estén en el ámbito de su competencia. Artículo Octavo.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución en la página web de CENFOTUR. Regístrese y publíquese.GRACIELA MARGARITA MARÍA SEMINARIO MARÓN Jefa Centro de Formación en Turismo CENFOTUR NOTA: El Anexo de la Resolución Jefatural N° 093-2024-CENFOTUR/J se visualizará en la siguiente página web: https://www.gob.pe/cenfotur 2306159-1 CUL TURA Aprueban los “Lineamientos para el uso de espacios del Gran Teatro Nacional” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000688-2024-DGIA-VMPCIC/MC San Borja, 12 de julio del 2024VISTOS: el Proveído N° 006825-2024-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 001245-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 001673-2024-OGA-SG/MC de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 001014-2024-OGAJ-SG/ MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en el marco de sus competencias el Ministerio de Cultura cumple la función de fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural