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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2024 (15/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 15 de julio de 2024 El Peruano / y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, en adelante ROF del MIMP, establece que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos en niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; priorizando a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, o que se encuentren en situación de discriminación, violencia o vulnerabilidad, o declarados judicialmente en abandono o desprotección familiar y adoptabilidad. Tiene a su cargo la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes y conduce el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente en representación del MIMP; Que, asimismo, el literal b) del artículo 111 del ROF del MIIMP prevé como función de la citada Dirección General, proponer al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables proyectos normativos, políticas nacionales, planes, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras, en el marco de su competencia, orientados a la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, en ese contexto, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, a través del Memorándum N° D000750-2024-MIMP-DGNNA y el Informe N° D000003-2024-MIMP-DSLD-MFS, este último elaborado por la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías, sustenta y propone la necesidad de aprobar el Documento Técnico Formativo para el Fortalecimiento de Capacidades de las y los integrantes de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) – “BRILLANDO PERÚ”, sobre la base de los argumentos que se exponen en el citado Informe; Que, a través del Memorándum N° D000889-2024- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite, entre otros, el Informe N° D000133-2024-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, mediante el cual emite opinión técnica favorable sobre la aprobación del Documento Técnico Formativo para el Fortalecimiento de Capacidades de las y los integrantes de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) – “BRILLANDO PERÚ”; indicando que a través de su implementación se estaría contribuyendo al Servicio 47 del Lineamiento 04.03 del Objetivo Prioritario 04 de la PNMNNA; Que, mediante Informe N° D000413-2024-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico Formativo para el Fortalecimiento de Capacidades de las y los integrantes de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) – “BRILLANDO PERÚ”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Disponer que la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes se encargue de la implementación del Documento Técnico Formativo para el Fortalecimiento de Capacidades de las y los integrantes de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) – “BRILLANDO PERÚ”, en el marco de lo dispuesto en la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2306703-1 Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la articulación de intervenciones sectoriales en materia de cuidados” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2024-MIMP Lima, 13 de julio de 2024 Vistos, el Informe N° D000013-2024-MIMP- DGPDAEM-IYZB y la Nota N° D000253-2024-MIMP-DGPDAEM de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, la Nota N° D000608-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D000090-2024- MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000866-2024-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000409-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece que este Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; mientras que el artículo 5 del mismo cuerpo legal, delimita el ámbito de competencia del MIMP; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;