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12 NORMAS LEGALES Lunes 15 de julio de 2024 El Peruano / 2.4 El Grupo de Trabajo puede convocar a sus sesiones a otros órganos del MIMP, instituciones públicas y privadas, profesionales y otros cuya participación se estime necesaria para la consecución de su objeto. Artículo 3.- Designación de representantes Los/Las representantes titulares alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes: a) Proponer la homogenización de los conceptos vinculados a los cuidados desde los diversos enfoques provenientes de las políticas nacionales multisectoriales, de rectoría del MIMP. b) Elaborar un repositorio de servicios, acciones y tareas de las intervenciones sectoriales cuyos aspectos se encuentran vinculados a la provisión o recepción de cuidados por cada grupo poblacional que atiende el sector. c) Elaborar una propuesta técnica para fortalecer el rol del MIMP en materia de cuidados, a nivel intersectorial e intergubernamental, que incluya los componentes de gobernanza, fortalecimiento de servicios y profesionalización de los cuidados. d) Promover la formulación de estándares de calidad de los servicios de cuidados de cada grupo poblacional que atiende el sector. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo, la cual está a cargo de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres del MIMP. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los siete (7) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Plazo de la vigencia El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de un (1) año, contado a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2306704-1 COMUNICADO PUBLICACIÓN DE PRECEDENTES VINCULANTES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Se hace de conocimiento a las entidades emisoras de Resoluciones que sienten precedentes constitucionales, judiciales o administrativos de observancia obligatoria que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a cada Entidad. Las Resoluciones de precedentes de observancia obligatoria, cuyos archivos se remiten a través del PGA deben contener en su texto de forma expresa dicha declaración; así mismo deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, fórmulas, grá fi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES