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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2024 (15/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 15 de julio de 2024 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019- MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, en la cual se identi fi ca como problema público, la discriminación estructural contras las mujeres; Que, la precitada Política Nacional cuenta con seis (6) Objetivos Prioritarios, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario N° 4 “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, que tiene como Lineamiento 4.1 “Implementar el Sistema Nacional de Cuidado con enfoque de género para personas en situación de dependencia”; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2021- MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, que identi fi ca como problema público, la discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores; Que, el Objetivo Priorizado N° 1 “Garantizar el derecho al cuidado y buen trato para una convivencia sin discriminación de las personas adultas mayores” de la mencionada Política Nacional Multisectorial tiene como Lineamiento 1.3 “Fomentar una cultura de cuidado y buen trato para las personas adultas mayores”; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2021- MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, la cual identi fi ca como problema público, la discriminación estructural hacia las personas con discapacidad; Que, la precitada Política Nacional Multisectorial propone siete (7) Objetivos Prioritarios, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario N° 3 “Asegurar el acceso y cobertura de servicios integrales de salud para las personas con discapacidad”, que tiene como Lineamiento 3.2 “Implementar el modelo de cuidado integral de salud de la población con discapacidad por curso de vida”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021- MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Niñas, Niños y Adolescente al 2030, instrumento marco de políticas públicas que orienta el trabajo del Estado en sus tres niveles de gobierno, con fi n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, el Objetivo Prioritario N° 3 “Disminuir el riesgo de desprotección de las niñas, niños y adolescentes” de la política señalada en el considerando precedente tiene como Lineamiento 7 “Incrementar el acceso oportuno a servicios orientados a la prevención y atención del riesgo y desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes” vinculada a los servicios de cuidado para niñas, niños y adolescentes, siendo uno de ellos el: “Servicio de cuidado diurno de niñas, niños y promoción del adolescente, en riesgo de desprotección familiar”; Que, de acuerdo con el artículo 83 y el literal i) del artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres depende del Despacho Viceministerial de la Mujer; y, es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, articular y realizar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, normas, estrategias y compromisos del Estado en materia de los derechos económicos, laborales y productivos de las mujeres en su diversidad; así como sobre el desarrollo de su autonomía económica; asimismo, dicho órgano tiene entre sus funciones, brindar asistencia técnica y coordinar con las entidades involucradas, la implementación del Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género y derechos humanos; Que, en ese contexto, mediante Nota N° D000253- 2024-MIMP-DGPDAEM e Informe N° D000013-2024-MIMP-DGPDAEM-IYZB, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la articulación de intervenciones sectoriales en materia de cuidados”, con el objeto de articular las intervenciones, cuyos componentes consideren los cuidados dirigidos a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, así como las intervenciones vinculadas a mejorar las condiciones de las personas que brindan cuidados de forma remunerada y no remunerada, consideradas en las políticas nacionales multisectoriales, de rectoría del MIMP; Que, mediante Memorándum N° D000866-2024- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° D000090-2024-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el cual considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que crea Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la articulación de intervenciones sectoriales en materia de cuidados”, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, propuesto por la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres; Que, mediante Informe N° D000409-2024-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial propuesta; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), denominado “Grupo de Trabajo para la articulación de intervenciones sectoriales en materia de cuidados” en adelante Grupo de Trabajo, con el objeto de articular las intervenciones sectoriales, cuyos componentes consideren los cuidados dirigidos a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, que permitan mejorar los servicios de cuidado que se brindan y las condiciones de las personas que brindan cuidados de forma remunerada y no remunerada, consideradas en las políticas nacionales multisectoriales en los que se considere la temática de cuidados y que sea de rectoría del MIMP. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por: a) El/La Viceministro/a del Despacho Viceministerial de la Mujer, quien lo preside. b) El/La Viceministro/a del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables. c) El/La Presidente/a del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. d) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF. e) El/La Director/a General de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres. f) El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. g) El/La Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. h) El/La Directora/a General de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada. 2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a. 2.3 Los/Las representantes titulares y alternos/as del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones de forma voluntaria y ad honórem.