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9 NORMAS LEGALES Lunes 15 de julio de 2024 El Peruano / Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la XXI Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer” 2024, a las mujeres que a continuación se señalan: 1. YOLANDA LILIANA MAYO ORTEGA, en mérito a la actividad destacada como promotora y defensora de derechos humanos de las mujeres. 2. STELLA MARIS CHENET CARRASCO, en mérito a su destacado aporte en el campo de la ciencia, matemática, tecnología e innovación. 3. JACKELYNE AMELIA CARRION JURADO, en mérito a su desempeño en favor del desarrollo social. 4. NANCY JUDITH VELASQUEZ CAMARENA, en mérito a la actividad destacada en el campo empresarial y promoción de la autonomía económica de las mujeres. 5. JOSEFINA JIMENEZ PALACIOS, en mérito a la actividad destacada en el campo de las letras, artes y humanidades. 6. ANA KARINA MENDEZ REYES, en mérito a la actividad destacada en el campo del deporte. 7. SANDRA DEL PILAR GARCIA MOREY, en mérito a su ejemplo de superación de adversidades (mujeres con discapacidad). 8. MARTINA JOSEFA CHOQUEHUAYTA CABANA, en mérito a la actividad destacada en el cuidado y protección del ambiente, así como en la conservación de la biodiversidad. 9. VERONICA BRENDA GARGATE COAGUILA, en mérito a la actividad destacada en las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú. 10. EVA ANGELICA ORTIZ RIGLE, en mérito a su trabajo por la promoción y protección de los derechos de las mujeres de los pueblos indígenas. 11. MARIANA ELISA NUNURA MERINO, en mérito a su trabajo por la promoción y protección de los derechos de las mujeres del pueblo afroperuano. 12. TRINIDAD MALDONADO GRANDEZ, mérito al ejemplo de vida (adulta mayor). Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2306702-1 Aprueban el Documento Técnico Formativo para el Fortalecimiento de Capacidades de las y los integrantes de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) – “BRILLANDO PERÚ” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 241-2024-MIMP Lima, 13 de julio de 2024 VISTOS, la Nota N° D000487-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Memorándum N° D000750-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe N° D000003-2024-MIMP-DSLD-MFS y la Nota N° D000751-2024-MIMP-DSLD de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías; el Informe N° D000133-2024-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento; la Nota N° D000161-2024-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000889-2024- MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000413-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, consagra en su artículo 4 el derecho de las niñas, niños y adolescentes a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; señalando, además, en su artículo 9 que el niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez; Que, asimismo, los artículos 10 y 11 del precitado Código reconocen que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones, y que tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), señala que este ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, de acuerdo al literal n) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1098, forma parte del ámbito de competencia del MIMP el ejercicio de la rectoría en el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021- MIMP se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 (PNMNNA), instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará al Estado, de forma coordinada y articulada, en el desarrollo de intervenciones que permitan revertir las situaciones que limitan el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del país; cuya conducción está a cargo del MIMP. La situación futura deseada de esta política nacional proyecta como uno de sus logros a alcanzar, el incremento de la participación de las niñas, niños y adolescentes en el ciclo de políticas públicas a nivel local; Que, la PNMNNA cuenta con 5 Objetivos Prioritarios, 22 Lineamientos y 47 servicios que fueron propuestos por cada sector en el marco de sus competencias; Que, el Objetivo Prioritario 04, Lineamiento 04.03 de la PNMNNA busca “Desarrollar capacidades que permitan la participación en la toma de decisiones en el entorno familiar y comunitario de las niñas, niños y adolescentes”. Asimismo, describe que el Servicio 47 apunta a lo siguiente “Servicio de fortalecimiento de capacidades de participación de las niñas, niños y adolescentes en los procedimientos que les involucren o afecten”. Dicho servicio busca el acompañamiento permanente y el desarrollo de habilidades y conocimientos de diversa naturaleza, dirigidos principalmente a mejorar las capacidades de comunicación, expresión, información y opinión de las niñas, niños y adolescentes, logrando su empoderamiento sostenible en torno a las políticas públicas de niñez y adolescencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, se constituye el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA), como un espacio de instancia consultiva; aprobándose el Reglamento de los mismos a través de la Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP; Que, el artículo 110 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer