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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2024 (15/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 15 de julio de 2024 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Aprueban modificación de noventa y siete (97) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Productos Farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000106-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 12 de julio del 2024 VISTOS:El Informe N° 000117-2024-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 23 de junio de 2024, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000194- 2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 27 de junio de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y; CONSIDERANDO:Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, establece que, el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias (en adelante, el “Reglamento”), referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, al que se accede a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo N° 1 de De fi niciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, el numeral 8.3.7 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan la gestión del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante, la “Directiva”), establece que, la Dirección de Estandarización y Sistematización mediante informe recomienda a la Jefatura de PERÚ COMPRAS, la modi fi cación de la Ficha Técnica, en atención a los siguientes supuestos: a) la variación de la información consignada en la Ficha Técnica sustentada en los documentos técnicos o en la homogeneización realizada por las entidades públicas, asegurando que no cambie la condición de bien o servicio común; y, b) mejoras en la presentación de la información contenida en la Ficha Técnica identi fi cada en los procesos de sostenimiento del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, para coadyuvar a una mejor comprensión de dicho instrumento; Que, el numeral 8.3.8 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva, dispone que, con el informe de la Dirección de Estandarización y Sistematización en el que se recomienda la modi fi cación de la Ficha Técnica, la Jefatura de PERÚ COMPRAS, a través de Resolución Jefatural, aprueba la modi fi cación de la Ficha Técnica del bien o servicio en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en la sede digital de PERÚ COMPRAS; Que, mediante Informe N° 000117-2024-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modi fi cación de noventa y siete (97) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Productos Farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, basada en la actualización de la normativa técnica, las mejoras en la presentación de la información y en el marco de la implementación del Proceso de Sostenimiento Programado, lo cual no afecta la condición de bien común de los productos materia de evaluación; Que, mediante Informe N° 000194-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la modi fi cación de las Fichas Técnicas referidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS- JEFATURA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación de noventa y siete (97) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Productos Farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1 ABACAVIR, 300 mg, TABLETA 10 2 ABIRATERONA, 250 mg, TABLETA 04 3 ACETAZOLAMIDA, 250 mg, TABLETA 09 4 ACICLOVIR, 200 mg, TABLETA 10 5 ACICLOVIR, 200 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 125 mL 03 6 ACICLOVIR, 3%, UNGÜENTO OFTÁLMICO, 3,5 g 06 7 ÁCIDO ALENDRÓNICO, 70 mg, TABLETA 10 8 ÁCIDO FÓLICO, 0,5 mg, TABLETA 09 9 ÁCIDO GADOTÉRICO, 0,5 mmol/mL, INYECTABLE, 15 mL 03 10 ÁCIDO MICOFENÓLICO, 500 mg, TABLETA 05 11 ÁCIDO PAMIDRÓNICO, 90 mg, INYECTABLE 09 12 ALOPURINOL, 100 mg, TABLETA 10