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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de noviembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad brasileña DANIEL COSTA PIMENTEL o DANIEL COSTA PIMENTA o DANIEL DA COSTA PIMENTEL formulada por las autoridades competentes de la República Federativa de Brasil, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de trá fi co de drogas (Expediente Nº 202-2023); Que, conforme se aprecia de la audiencia de detención preventiva con fi nes de extradición realizada el 29 de septiembre 2023 por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 163-2024/COE-TPC del 14 de junio de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de trá fi co de drogas; y, aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano brasileño DANIEL COSTA PIMENTEL o DANIEL COSTA PIMENTA o DANIEL DA COSTA PIMENTEL para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República Federativa de Brasil la condena impuesta por la comisión del delito de trá fi co de drogas; y, aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá ser nuevamente aplazada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que precede. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2310423-22 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para cumplir la condena impuesta en la República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA N° 232-2024-JUS Lima, 25 de julio de 2024 VISTO; el Informe Nº 197-2024/COE-TPC, del 20 de junio de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana JAVIER PAULO FERNÁNDEZ QUISPE formulada por las autoridades competentes de la República Federativa de Brasil, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de trá fi co de drogas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 1 de marzo de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana JAVIER PAULO FERNÁNDEZ QUISPE formulada por las autoridades competentes de la República Federativa de Brasil, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de trá fi co de drogas (Expediente Nº 1-2024); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial