TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / al Estado peruano, aun cuando no exista orden judicial emitida por las autoridades chilenas que disponga su prisión preventiva; b) si el reclamado es absuelto, será devuelto inmediatamente al Perú después de tomada dicha decisión; c) si el reclamado es hallado culpable, será devuelto inmediatamente después de que sea sentenciado, sin perjuicio de cualquier apelación pendiente u otra impugnación legal que se formulare; d) devolver inmediatamente al reclamado al Perú una vez concluido el proceso penal en virtud del cual se solicita la entrega o cuando ya no se requiera su presencia; y, e) procesar y eventualmente juzgar al reclamado en un tiempo total máximo de un (1) año desde su entrega temporal hasta su absolución o condena; Que, la presentación, veri fi cación y cumplimiento de las garantías por el Estado requirente, debe ser supervisado por la Autoridad Central del Perú, en virtud de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JAIME APAZA CUITO para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República de Chile por la presunta comisión del delito de tráfi co de migrantes agravado; y, aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá ser nuevamente aplazada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que precede. Artículo 3.- Proceder a la entrega temporal del requerido, siempre que el Estado requirente lo solicite, para lo cual deberá otorgar las garantías precisadas en la parte considerativa, cuya presentación, veri fi cación y cumplimiento deberá supervisar la Autoridad Central del Perú. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2310423-32 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser procesado en la República de Chile; y disponen aplazar su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en el Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 242-2024-JUS Lima, 25 de julio de 2024 VISTO; el Informe Nº 198-2024/COE-TPC, del 20 de junio de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS EDUARDO GONZALES MUÑOZ o LUIS EDUARDO GONZALEZ MUÑOZ formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Víctor Manuel Castro Torres; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de febrero de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS EDUARDO GONZALES MUÑOZ o LUIS EDUARDO GONZALEZ MUÑOZ formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Víctor Manuel Castro Torres (Expediente Nº 23-2024); Que, conforme ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial;