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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / Salida/Llegada de la Línea de Transmisió nTensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) Subestaciones Descripción de características técnicas S.E. Leoncio Prado (Nueva Tingo María)La nueva subestación será del tipo convencional aislada en aire (AIS) y presentará una configuración de doble barra con seccionador de transferencia, conformado por cuatro (04) bahías proyectadas, de las cuales tres (03) son de línea y una (01) de acoplamiento. Además, la subestación contará con espacio suficiente para implementación de seis (06) bahías futuras.Asimismo, contará con edificio de control, dos casetas de campo que servirán para los tableros de protección, medición, telecomunicaciones, servicios auxiliares y bancos de baterías asociadas a las bahías proyectadas. Ampliación de la S.E. AguaytíaLa ampliación será del tipo AIS, con una configuración tipo anillo, implementará un pórtico de barras para la conexión del equipamiento propio de esta configuración y considerará instalar equipos convencionales y un equipo hibrido compacto para formar la bahía de línea a la S.E. Leoncio Prado (Nueva Tingo María). Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 618- 2024 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 618-2024, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y cualquier minuta aclaratoria que se requiera, de ser el caso. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 618-2024, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2310239-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0989-2024-IN Lima, 25 de julio de 2024VISTOS, el O fi cio N° 1317-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 001341-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2022- JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CHRISTOPHER ALEXANDER ABRAHAM BURGOS WIDDUP a la República de Chile, formulada por la Sala Penal Liquidadora de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada; Que, a través de los correos electrónicos de 25 de junio y 8 de julio de 2024 la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Chile informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido declarada procedente la solicitud de extradición del ciudadano peruano CHRISTOPHER ALEXANDER ABRAHAM BURGOS WIDDUP, asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición del 30 de julio al 2 de agosto de 2024; Que, con Informe N° 374-2024-COMOPPOL PNP/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima sustenta la designación del personal policial mencionado en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Santiago de la República de Chile, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano CHRISTOPHER ALEXANDER ABRAHAM BURGOS WIDDUP; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 213-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, del 30 de julio al 2 de agosto de 2024, a la ciudad de Santiago de la República de Chile, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el Informe N° 374-2024-COMOPPOL PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE y en la Hoja de Estudio y Opinión N° 213-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo