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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / 7.3 Estima la captura de atún patudo de cada embarcación pesquera de cerco comprendida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial al fi n de cada viaje, tomando en consideración la información recabada según los numerales anteriores del presente artículo, y de ser el caso, además, se disponga de una o más fuentes de datos en los días inmediatamente posteriores a la conclusión del viaje y la descarga, como estimaciones de observadores, muestreo de bodegas, entre otros; para tales efectos, establece los mecanismos necesarios que deben cumplir los titulares de las citadas embarcaciones. 7.4 Remite a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, los datos fi nales de las capturas anuales señalados en el numeral anterior, correspondientes al año en curso, quince (15) días antes del 15 de febrero del siguiente año. Artículo 8.- Acciones para el seguimiento y control de dispositivos agregadores de peces o plantados Los titulares de las embarcaciones pesqueras de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en caso de no llevar observador a bordo, reportan a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en concordancia a la Resolución Directoral Nº 00121-2022-PRODUCE/DGSFS-PA que aprueba el “Lineamiento para la entrega de información sobre el uso de sistemas de agregadores de peces (FADs) o plantados, por parte de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de cerco de bandera nacional con acceso a la extracción de atunes”, las siguientes acciones: 8.1 La desactivación o reactivación remota de boyas satelitales sujetas a sus correspondientes plantados. Los informes se presentan a intervalos mensuales con un lapso de al menos sesenta (60) días, pero de no más de noventa (90) días después de la desactivación. 8.2 Información diaria sobre la totalidad de los plantados activos. La información proporcionada es idéntica en forma y contenido a los datos de boyas satelitales sin procesar proporcionados por los fabricantes de boyas a los usuarios originales, es decir, embarcaciones y administradores de embarcaciones. Los informes se presentan a intervalos mensuales y con un lapso de al menos sesenta (60) días, pero de no más de noventa (90) días. 8.3 Para el caso de interacción con plantados distintos al propio, sea avistamiento, acercamiento o lances de cerco sobre dichos dispositivos, el capitán o patrón es responsable de registrar la información en el formulario para plantados; asimismo, de ser el caso, el capitán o patrón de la embarcación está obligado a proporcionar al observador la identi fi cación del plantado. Artículo 9.- Prohibiciones Las embarcaciones de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, se encuentran prohibidas de: 9.1 Calar la red de cerco sobre atunes asociados a un tiburón ballena vivo, en el caso de ser advertida dicha especie antes de comenzar el lance. En el caso que no se haya advertido al tiburón ballena hasta después del lance de la red de cerco, el capitán o responsable de la embarcación realiza los esfuerzos necesarios para asegurar su liberación y registra en su bitácora de pesca el incidente, a efectos de noti fi car sobre el hecho a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, incluyendo información sobre el número de individuos, los detalles de cómo y por qué ocurrió el encierro, dónde ocurrió, los pasos tomados para asegurar la liberación segura, y una evaluación de la condición vital del tiburón ballena al ser liberado, incluyendo si el animal fue liberado vivo pero murió subsecuentemente. No se permite remolcar tiburones ballena para sacarlos de una red de cerco, usando sogas de remolque. 9.2 Capturar, retener a bordo, descargar o almacenar tiburones oceánicos punta blanca ( Carcharhinus longimanus ), en parte o enteras, capturados en el Área de la Convención de la CIAT. De ser el caso, el capitán o responsable de la embarcación realiza los esfuerzos necesarios para liberar con prontitud ilesos, en la medida de lo posible, tiburones oceánicos punta blanca cuando sean aproximados al costado del buque. 9.3 Capturar, retener a bordo, descargar o almacenar tiburones sedosos ( Carcharhinus falciformis ), en parte o enteras, capturados en el Área de la Convención de la CIAT; en la medida que sea posible, los tiburones sedosos son liberados vivos, en caso sean cercados. En caso sean capturados tiburones sedosos y son congelados en forma no intencional durante las faenas de la embarcación de cerco, son reportados y entregados a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción presente en el punto de descarga; en cualquier caso, los tiburones sedosos enteros a ser entregados no pueden ser vendidos ni trocados, pero pueden ser donados para fi nes de consumo humano, con el reporte correspondiente al Ministerio de la Producción, para su comunicación a la Secretaría de la CIAT. Las embarcaciones palangreras registradas ante la CIAT que utilicen palangre de super fi cie, limitan la captura de tiburones sedosos de menos de 100 cm de talla total, a un máximo del veinte por ciento (20%) del número total de tiburones sedosos capturados durante el viaje. 9.4 Para el caso de todos los demás tiburones, se siguen procedimientos de liberación segura, excepto aquellos retenidos a bordo del buque. Cualquier tiburón, ya sea vivo o muerto, capturado en el Área de la Convención que no sea retenido, es liberado con prontitud e ileso, al grado factible, tan pronto sea observado en la red o en la cubierta, sin arriesgar la seguridad de ninguna persona. Si el tiburón está vivo al ser capturado y no es retenido, es liberado mediante el uso de los procedimientos siguientes, u otro medio de igual efectividad: 9.4.1 Son liberados de la red de manera directa del salabardo al océano. Los tiburones que no puedan ser liberados sin arriesgar la seguridad de las personas o de los tiburones antes de ser descargados en la cubierta son devueltos al agua lo antes posible, ya sea utilizando una rampa desde la cubierta conectada a una apertura en el costado del buque, o a través de escotillas de escape. Si no hay rampas o escotillas disponibles, se bajan los tiburones en un cabestrillo o una red de carga, usando una grúa o equipo similar, si está disponible. Asimismo, son liberados al grado factible, los tiburones vivos, especialmente los juveniles, que sean capturados incidentalmente y que no sean utilizados para alimentación y/o subsistencia. 9.4.2 Se prohíbe el uso de gar fi os, ganchos, o instrumentos similares para manipular los tiburones. Ningún tiburón puede ser levantado por la cabeza, cola, hendiduras branquiales, o espiráculos, o mediante el uso de alambre alrededor o a través del cuerpo, y no se permite perforar el cuerpo del tiburón (por ejemplo, para pasar un cable para levantar al tiburón). 9.4.3 Las embarcaciones palangreras registradas ante la CIAT que pesquen atún o pez espada en el Área de la Convención, se encuentran prohibidas de usar “líneas tiburoneras” (líneas individuales unidas a la línea de fl otadores o directamente a los fl otadores y usadas para pescar tiburones). Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón, se aseguran que las aletas de tiburones a bordo, no superen el cinco por ciento (5%) del peso total de tiburones capturados, hasta el punto de desembarque. 9.5 Capturar, retener a bordo, descargar o almacenar rayas Mobulidae, que incluyen las rayas Manta y Mobula, en parte o enteras, capturadas en el Área de la Convención de la CIAT. De ser el caso, el capitán o responsable de la embarcación realiza los esfuerzos necesarios para liberar con prontitud ilesas, al grado factible, las rayas Mobulidae capturadas en cuanto sean observadas en la red, en un anzuelo, o en la cubierta, y hacerlo de forma que ocasione el menor daño posible a las rayas Mobulidae, sin poner en riesgo la seguridad de ninguna persona, prohibiendo la utilización de gar fi os para desplazar las rayas, así como la prohibición de levantar las rayas por las hendiduras branquiales o