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36 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lima, correspondiente al Año Fiscal 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2310250-1 Otorgan concesión definitiva a favor de la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. para desarrollar la transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, ubicado en los departamentos de Huánuco y Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2024- MINEM/DM Lima, 25 de julio de 2024VISTOS: El Expediente Nº 14407123 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 220 kV Tingo María ─ Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, presentado por la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C.; el Informe Nº 578-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00407-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0736-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 562-2016- MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MINEM) aprobó el Plan de Transmisión Nº 2017-2026, el cual contiene el proyecto “Enlace 220 kV Tingo María ─ Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, encargándose su adjudicación a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión, mediante la Resolución Ministerial Nº 450-2017-MEM/DM; Que, con fecha 28 de febrero de 2020, durante el Acto de Cierre de la adjudicación, el MINEM y la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. suscribieron el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión del Proyecto “Enlace 220 kV Tingo María ─ Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas” (en adelante, CONTRATO SGT); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2021-MINEM/ DM, de fecha 27 de abril de 2021, en el marco del CONTRATO SGT, el MINEM cali fi ca como fuerza mayor el evento invocado por la Concesionaria, referido al Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19 y sus efectos, por un periodo de ochenta y siete (87) días calendario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 275-2024-MINEM/DM, de fecha 18 de julio de 2024, en el marco del CONTRATO SGT, el MINEM cali fi ca como fuerza mayor los eventos invocados por la Concesionaria, denominados: “Evento Nº 5: Imposibilidad de iniciar la construcción de la ampliación de la S.E. Aguaytía y en las Torres 142, 143, 144N, 144 y 145 por demora en la negociación de la servidumbre con TERMOSELVA”; y “Evento Nº 8: Postergación de las fechas previstas para los dos (2) cortes de energía en las ternas de las Líneas L-2241 y L-2162”, por un periodo total de 271 días calendario; Que, mediante el documento con Registro Nº 3480608, complementado con los documentos con Registros Nros. 3504545, 3516100 y 3790399, la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 220 kV Tingo María ─ Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”; ubicado en los distritos de Rupa-Rupa, Daniel Alomía Robles, Luyando, Hermilio Valdizán, Padre Abad y Boquerón; provincias de Leoncio Prado y Padre Abad; departamentos de Huánuco y Ucayali; Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión de fi nitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y por tanto, consideran procedente otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 220 kV Tingo María ─ Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 220 kV Tingo María ─ Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, ubicado en los distritos de Rupa-Rupa, Daniel Alomía Robles, Luyando, Hermilio Valdizán, Padre Abad y Boquerón; provincias de Leoncio Prado y Padre Abad; departamentos de Huánuco y Ucayali; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de Transmisió nTensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Leoncio Prado (Nueva Tingo María) – S.E. Aguaytía T12NN (LT 220 kV Tingo María – Chaglla) – S.E. Leoncio Prado (Nueva Tingo María) S.E. Leoncio Prado (Nueva Tingo María) – T13NN (LT 220 kV Tingo María – Chaglla)220 220 22001 01 0168,3 0,3 0,425 25 25